Ayudas
Estas son las diez medidas aprobadas por Navarra en el plan de respuesta a la crisis por la guerra de Ucrania

Palacio de Navarra, sede del Gobierno, en la fachada que da a la Avenida Carlos III

Actualizado el 13/04/2022 a las 12:52
Estas son las diez medidas aprobadas por Navarra en el plan de respuesta a la crisis por la guerra de Ucrania.
- Aplazamiento de deudas tributarias. Se establece un nuevo aplazamiento excepcional de aquellas deudas tributarias que correspondan a autoliquidaciones de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Valor Añadido del primer trimestre de 2022, así como del mes de marzo de 2022.
- Pago fraccionado IRPF. Asimismo, se exonera a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas de la obligación de realizar el pago fraccionado correspondiente al segundo trimestre de 2022.
- Ampliación plazo reinversión por beneficios. Por otro lado, se amplía un año el plazo establecido en la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades para acogerse a la exención por reinversión de beneficios extraordinarios, para aquellos contribuyentes cuyo plazo de reinversión finalice en el año 2022; y se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 el plazo para materializar el importe destinado a la Reserva especial para inversiones, para aquellos contribuyentes cuyo plazo de materialización termine entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.Estas medidas servirán para no perjudicar a aquellos contribuyentes que tengan dificultad para acometer en 2022 las inversiones que tenían previstas con el fin de dar cumplimiento a los mencionados plazos.
- Exención de ayudas. Se declara la exención de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto-ley 6/2022 por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
- Deducción extraordinaria contra la crisis energética. Asimismo, las personas físicas que desarrollan actividades empresariales y microempresas podrán aplicarse una deducción extraordinaria con la que se pretende suavizar el impacto económico derivado de la crisis energética. En el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas la deducción será de un 3% del rendimiento neto positivo del sujeto pasivo, una vez aplicadas, en su caso, la reducción a que tengan derecho por determinación del rendimiento neto en estimación directa simplificada o en estimación directa especial, con un límite de 3.000 euros.Por su parte, en el Impuesto sobre Sociedades la deducción la aplicarán aquellos contribuyentes cuyo importe neto de cifra de negocios no supere 1.000.000 de euros en 2022. No podrán aplicar la deducción las entidades patrimoniales. La deducción a aplicar será de un 3% de la base imponible positiva, con un límite de 3.000 euros. Esta deducción podrá minorar el importe de la tributación mínima y se podrá aplicar antes que las deducciones por incentivos del Impuesto sobren Sociedades.
- Estimación directa en IRPF. Se eleva a 200.000 euros el umbral de volumen de operaciones para poder determinar el rendimiento neto de las actividades empresariales en régimen de estimación directa especial, en el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas.
- Límites al alquiler en vivienda protegida. En el ámbito de la vivienda, el Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, ya establece una limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda. El Plan Foral de Respuesta extiende esta medida en Navarra también a los contratos de arrendamiento de vivienda protegida, que se rigen por su propia regulación y que afectan a familias que puedan encontrarse en situación de mayor vulnerabilidad. Se excluyen del cómputo de los ingresos familiares ponderados en las actuaciones protegibles en materia de vivienda las subvenciones por arrendamiento de viviendas incluidas dentro del sistema público de alquiler.
- Simplificar y agilizar la instalación de energías renovables. Además, y ante la dependencia energética existente y alineándose con las decisiones adoptadas por el Gobierno de España, se ha incluido una serie de medidas para simplificar y agilizar los procedimientos para la instalación de determinadas instalaciones de energías renovables. Se establecen como criterios conjuntos para someter los proyectos de energías renovables a este procedimiento, que sus líneas aéreas no se encuentren incluidas en el Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, sean proyectos eólicos con una potencia igual o inferior a 75 MW o proyectos de energía solar fotovoltaica con una potencia igual o inferior a 150 MW y que, no ubicándose en medio marino ni en superficies integrantes de la Red Natura 2000, estén ubicados íntegramente en zonas de sensibilidad baja y moderada según la «Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables», herramienta elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
- Agilización ayudas y proyectos europeos. Además se establecen medidas de agilización para la gestión y ejecución de actividades financiables con Fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de recuperación suprimiendo en determinados casos la autorización previa del Gobierno en la concesión de determinadas subvenciones. Además, se contempla la exención de autorización previa en contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se adquiere compromisos de gasto plurianual en relación con actuaciones incluidas en dicho Plan.
- Revisión de precios en contratos público. En cuanto a contracciones públicas, y para no poner en riesgo el interés público que subyace en la ejecución de los mismos, en determinados supuestos se permitirá una revisión excepcional de los precios del contrato, al margen del régimen establecido en los pliegos.
