LaLiga
Competición rechaza el recurso por alineación indebida del Barcelona y Osasuna recurrirá ante Apelación
El Comité ha tumbado en primera instancia la reclamación que solicitaba alineación indebida de Iñigo Martínez, desconvocado de forma dudosa por la RFEF


Actualizado el 11/04/2025 a las 18:18
El Comité de Disciplina de la Federación Española de Fútbol (RFEF) ha desestimado el recurso de Osasuna por alineación indebida del Barcelona en el encuentro de Liga jugado el 27 de marzo en el estadio Lluís Companys y que concluyó con vitoria del equipo azulgrana (3-0). Una decisión esperada en primera instancia, ya que viene dada de un órgano de la RFEF, partícipe en la ausencia del defensa en Las Rozas por una lesión sospechosa. El núcleo de la cuestión que expone Osasuna es si existe un documento específico que permitiera jugar a Iñigo Martínez, que es lo que exige la FIFA, por lo que no bastaría solo con la desconvocatoria por un motivo médico.
El club rojillo recurrirá ahora ante el Comité de Apelación al entender que el central no debía haber disputado el partido porque no habían pasado los cinco días que obliga el artículo 5 del Anexo I del Reglamento del Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA. El siguiente paso llegaría en el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD), ya fuera de la órbita federativa.
La entidad catalana mandó un parte médico justificando que su jugador no podía acudir a las órdenes de Luis de la Fuente por “una parameniscitis interna en su rodilla derecha remitida”. No obstante, Iñigo Martínez volvió a trabajar con sus compañeros el lunes día 21 y el jueves día 27 recibió el alta médica y disputó el partido contra Osasuna.
Para Osasuna, el Barça vulneró el artículo 5 del Anexo I del Reglamento del Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA, que establece que un jugador que no se incorpora a la convocatoria de su selección por razones médicas, o la abandona, no podrá disputar encuentros con su club durante los cinco días naturales posteriores al fin del periodo internacional.
La clave sería conocer la explicación de la FIFA sobre el artículo al que alude Osasuna. El organismo internacional dice lo siguiente: “Un jugador convocado por su asociación para una de sus selecciones representativas no tiene derecho, a menos que la asociación en cuestión acuerde lo contrario, a jugar para el club al que pertenece durante el periodo que dure o debiera durar su liberación, conforme a las disposiciones del presente anexo, más un periodo adicional de cinco días”.
La normativa puede generar diferentes lecturas y, para eso, la FIFA elaboró en 2023 una guía explicativa llamada “Comentarios al Reglamento y Estatuto de Transferencias Jugadores” en donde se detiene en todos los artículos. Sobre éste, habla que la “asociación miembro en cuestión (es decir, la asociación miembro que convocó al jugador) tiene la libertad de acordar la exención de esta restricción”, en referencia a la limitación de no jugar en esos cinco días.
Es decir, se deduce que el Barcelona no tendría que demostrar que su jugador fue desconvocado sino demostrar que hubo un acuerdo con la RFEF para que autorizara su participación contra Osasuna. Es más, añade: “Para mantener la seguridad jurídica y garantizar que el acuerdo esté debidamente documentado, se recomienda emitirlo por escrito”.