Pensiones

La edad de jubilación subirá en 2027 de forma definitiva: así afectará a los trabajadores en función de los años cotizados

Los empleados que acrediten al menos 38 años y seis meses de cotización podrán retirarse a los 65 años, mientras que quienes no alcancen ese umbral tendrán que esperar hasta los 67

Los mayores pueden permanecer activos y contribuir en el lugar de trabajo y en la sociedad más allá de la tradicional edad de jubilación.
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El sistema mantendrá dos edades distintas de acceso a la jubilaciónarchivo
Los mayores pueden permanecer activos y contribuir en el lugar de trabajo y en la sociedad más allá de la tradicional edad de jubilación.

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Diario de Navarra

Publicado el 24/09/2026 a las 05:00

La edad ordinaria de jubilación cambiará de forma definitiva en 2027 como consecuencia del calendario fijado por la reforma de las pensiones aprobada en 2011. El sistema mantendrá dos edades distintas de acceso a la jubilación en función de los años cotizados por cada trabajador, una diferencia que también tendrá efectos sobre las modalidades de jubilación anticipada. 

La reforma, que comenzó a aplicarse de manera progresiva en 2013, culminará en 2027 con el último escalón del aumento de la edad de retiro. A partir de entonces no están previstas nuevas modificaciones ligadas a este proceso gradual. 

La clave estará en alcanzar o no los 38 años y seis meses de cotización. Los trabajadores que lleguen a esa cifra podrán seguir jubilándose a los 65 años, mientras que quienes no alcancen ese periodo deberán esperar hasta los 67 años para acceder a la jubilación ordinaria.

De esta forma, la diferencia entre tener cotizados 38 años y medio o quedarse por debajo de ese umbral será determinante. Un trabajador que acumule al menos 38 años y seis meses de cotización podrá retirarse dos años antes que otro con una carrera laboral más corta. Así, una diferencia de apenas unos meses en la vida laboral puede traducirse en un retraso de hasta dos años en la edad de jubilación.

IMPACTO EN LAS JUBILACIONES ANTICIPADAS

El cambio también tendrá consecuencias para quienes deseen retirarse antes de la edad ordinaria. En la jubilación anticipada voluntaria, que permite adelantar hasta dos años el retiro, los trabajadores con menos de 38 años y seis meses cotizados deberán esperar a cumplir 65 años, mientras que quienes superen ese periodo podrán jubilarse desde los 63 años.

Las diferencias también se trasladan a la jubilación anticipada involuntaria, reservada para determinadas situaciones de pérdida de empleo y que permite adelantar hasta cuatro años la retirada. En este caso, los trabajadores que no lleguen a los 38 años y seis meses cotizados podrán acceder a ella a partir de los 63 años, mientras que quienes sí alcancen esa cotización podrán hacerlo desde los 61 años. 

Con ello, el nivel de cotización acumulado se convierte en el factor decisivo para determinar no solo la edad de jubilación ordinaria, sino también el momento en el que será posible acogerse a las diferentes modalidades de retiro anticipado.

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