Política
La Junta Electoral ejecutará la orden del Supremo de suspender el voto de los nacionalizados con la 'ley de nietos'
Para dar cumplimiento formal al pronunciamiento del alto tribunal, la JEC requerirá de inmediato a los encargados de los registros consulares la expedición de certificaciones detalladas


Publicado el 15/09/2026 a las 05:00
La Junta Electoral Central (JEC) acordó este lunes asumir de forma íntegra la orden dictada por el Tribunal Supremo por la cual se limita el derecho al voto de los nacionalizados a través de la Disposición Adicional Octava de la Ley de Memoria Democrática, conocida popularmente como la ley de nietos. Reunido a partir de las 12:30 horas en el Congreso, el organismo ha fijado la hoja de ruta para dar cumplimiento al mandato judicial, ordenando una batería de informes a la Oficina del Censo Electoral y a las oficinas consulares en un proceso que afecta a expedientes vinculados a más de 400.000 nacionalizados.
La decisión da respuesta directa a la resolución adoptada la pasada semana por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, que estimó parcialmente las medidas cautelares solicitadas por Vox e Iustitia Europa. Con dicho pronunciamiento, el Supremo suspendió de forma cautelar -hasta que dicte sentencia firme- el derecho al voto de las personas ya inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) mediante esta ley, así como la tramitación de nuevas altas, salvo que quede debidamente acreditado que son descendientes directos de exiliados españoles.
Para dar cumplimiento formal al pronunciamiento del alto tribunal, la JEC requerirá de inmediato a los encargados de los registros consulares la expedición de certificaciones detalladas. A través de este mecanismo se verificará de forma individualizada que los beneficiarios nacieron en el extranjero y descienden de padres o abuelos originariamente españoles que sufrieron un exilio efectivo por razones políticas, ideológicas, de creencia u orientación e identidad sexual, habiendo perdido o renunciado por ello a la nacionalidad española.
Asimismo, el organismo arbitral ha solicitado a la Oficina del Censo Electoral que aclare los criterios de tramitación y diferencie de forma precisa entre dos perfiles de expedientes: aquellos que han aportado documentación acreditativa directa del exilio -como los referidos al periodo comprendido entre 1956 y el final de la dictadura franquista- y aquellos que obtuvieron el reconocimiento al amparo de la presunción legal introducida para los desplazamientos producidos entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
El origen de la controversia jurídica radica en el alcance del desarrollo reglamentario de la Ley de Memoria Democrática. Mientras la norma legal condiciona el acceso a la nacionalidad a la prueba del exilio forzoso, una instrucción posterior aprobada en 2022 estableció que se presumiría la condición de exiliado a cualquier persona que hubiera salido de España en el primer periodo de la dictadura, requiriendo únicamente demostrar la fecha del abandono del territorio nacional.
La JEC ya se había pronunciado sobre esta materia el pasado 16 de julio ante diversas solicitudes que cuestionaban la legalidad de dicha instrucción. En aquel momento, rechazó la suspensión cautelar del procedimiento de elaboración del CERA al declararse incompetente para valorar la constitucionalidad o legalidad de disposiciones reglamentarias, aunque solicitó a la Oficina del Censo una instrucción específica para asegurar que la asignación del municipio de inscripción estuviera debidamente motivada.
En esa misma actuación de julio, la JEC adelantó parte del trabajo de supervisión pidiendo explicaciones sobre el análisis de las declaraciones explicativas presentadas por aquellos electores que solicitaron quedar adscritos a un municipio distinto al de su última residencia conocida en España. Sin embargo, la medida cautelar adoptada ahora por el Supremo da un paso más allá y obliga a congelar cautelarmente los efectos electorales de las altas en el CERA asociadas a la presunción de exilio en tanto no se aporte el desglose documental exigido.
Además, con los requerimientos acordados este lunes, la JEC abre una fase de fiscalización en la red consular para verificar la vinculación real con el exilio de los nacionalizados o de quienes están en trámites de serlo. La validez de sus inscripciones censales a efectos de voto en el exterior quedará supeditada al resultado de estos informes y a la resolución definitiva que adopte el Tribunal Supremo.
Más allá de la batalla jurídica, la decisión del Supremo y su ejecución por la JEC encierran un evidente calado político en torno al peso estratégico del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). Mientras que desde la oposición se ha alertado de una posible alteración del censo por el volumen masivo de altas, los defensores de la norma encuadran la iniciativa en la restitución de un derecho democrático legítimo a la diáspora.