Proceso
Estos son los ciudadanos extranjeros residentes en España que pueden regularizar su situación
El Real Decreto se publicará el 15 de abril y el plazo de solicitudes estará abierto entre el 16 de abril y el 30 de junio


Actualizado el 16/04/2026 a las 08:18
El Gobierno pondrá en marcha el próximo mes de abril un proceso de regularización extraordinaria de personas extranjeras que se encuentren en España sin situación administrativa regular o que hayan solicitado protección internacional. El Real Decreto se publicará el 15 de abril y el plazo de solicitudes estará abierto entre el 16 de abril y el 30 de junio.
Aquí están las preguntas y respuestas más frecuentes sobre la regularización extraordinaria:
¿Cuándo comienza el proceso?
El Real Decreto se publicará el 15 de abril. El plazo de solicitud se abrirá el 16 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio. La atención presencial comenzará el 20 de abril, aunque la cita previa podrá solicitarse desde el día 16
¿A quién va dirigida esta medida?
Podrán acceder a este proceso:
-Personas que hayan solicitado Protección Internacional antes del 1 de enero de 2026. -Personas en situación administrativa irregular que se encontraban en España antes de esa fecha.
¿Qué requisitos se pedirán?
Para acogerse a la regularización será necesario:
-Haber estado en España antes del 1 de enero de 2026.
-Acreditar una permanencia continuada de al menos cinco meses.
-Carecer de antecedentes penales y no suponer un riesgo para el orden público o la salud.
¿Cómo se puede presentar la solicitud?
Existen dos vías:
-Telemática, disponible las 24 horas durante todo el plazo.
-Presencial, mediante cita previa en oficinas habilitadas.
¿Dónde se puede presentar la solicitud presencial?
En oficinas de:
-Extranjería
-Seguridad
-Social Correos
-Siempre con cita previa.
¿Cómo solicitar cita previa?
Se podrá solicitar:
-A través del portal web (con sistema Cl@ve).
-Mediante formulario online.
-Llamando al teléfono 060.
¿Qué documentación es necesaria?
Se deberá presentar:
-Solicitud oficial.
-Documento de identidad válido.
-Pruebas de estancia en España antes del 1 de enero de 2026.
-Acreditación de permanencia reciente.
-Certificado de antecedentes penales.
Además, en algunos casos:
-Acreditación de trabajo
-Vínculos familiares
-Situación de vulnerabilidad
¿Cómo se recibirá la información sobre la solicitud?
Las notificaciones se enviarán preferentemente por la vía utilizada para presentar la solicitud o al representante, si lo hubiera.
¿Con este permiso se puede trabajar?
Sí. Desde el inicio del procedimiento se autoriza a trabajar en todo el territorio nacional y en cualquier sector.
¿Qué derechos incluye el permiso?
-Número de la Seguridad Social.
-Acceso a asistencia sanitaria.
-Autorización de residencia y trabajo por un año.
¿Este permiso es válido en la Unión Europea?
No. Solo permite residir y trabajar en España, no en otros países de la UE.
¿Quiénes no deben solicitar este proceso?
-Personas con autorización de residencia en vigor.
-Beneficiarios de protección temporal (como los procedentes de Ucrania).
-Personas apátridas
¿Qué ocurre si ya he solicitado arraigo?
No es necesario realizar ningún trámite adicional. La solicitud seguirá su curso automáticamente.
¿Qué hacer tras recibir la resolución favorable?
Se deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes.
¿Dónde obtener más información?
-Teléfono 060
-Página web oficial del proceso