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El subsidio por desempleo puede interrumpirse o compatibilizarse con el trabajo como complemento de apoyo al empleo

El SEPE es el organismo público que gestiona la RAI. En la imagen, una de sus oficinas en España
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Existen varios requisitos para poder acceder a la compatibilización de subsidio de desempleo y actividad laboralEuropa Press
El SEPE es el organismo público que gestiona la RAI. En la imagen, una de sus oficinas en España

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Inés Pascal

Actualizado el 26/01/2026 a las 08:12

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) concede un subsidio a las personas que pierden el empleo. Durante un tiempo determinado, perciben una cuantía mensual mientras llevan a cabo una búsqueda activa de empleo. Pero, ¿qué pasa si se encuentra un trabajo antes de que termine la prestación? ¿Puede compatibilizarse el cobro del subsidio con el sueldo?

La página web del SEPE indica que de manera general el trabajo, ya sea por cuenta ajena o propia no puede compatibilizarse con el subsidio por desempleo. Sin embargo, existen algunos casos en que sí es posible:

  • Si perteneces a un colectivo con dificultad de inserción en el mercado de trabajo y la compatibilización es parte de un programa de fomento al empleo.
  • Si percibes la prestación por desempleo por haber cesado de manera total y definitiva tu actividad laboral y te das de alta como persona trabajadora por cuenta propia. Aquí el periodo máximo de compatibilización es de 270 días y debe solicitarse en un plazo de 15 días desde la fecha de inicio de la actividad laboral.

COMPLEMENTO DE APOYO AL EMPLEO

Además, el SEPE recoge que también existe la posibilidad de compatibilizar la actividad laboral con el subsidio por desempleo en forma de complemento de apoyo al empleo. En este caso, la duración máxima de la compatibilidad es de 180 días. Los requisitos dependen de la fecha en que fue concedida la prestación por desempleo.

Prestaciones concedidas antes del 1 de abril de 2025

Si el trabajo es a tiempo parcial, la compatibilidad es posible desde un inicio. En este caso, “del importe de la prestación se deducirá la parte proporcional a las horas que trabajes”, explica el SEPE.

Además, si, una vez reconocido el subsidio, encuentras un trabajo por cuenta ajena que sea a tiempo parcial o completo, también se podrá compatibilizar. Aquí es necesario que el subsidio por desempleo se te haya concedido por un periodo superior a doce meses. En este caso, lo percibirás como complemento de apoyo al empleo una vez hayas agotado los 9 primeros meses del subsidio. Para ello es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Que la prestación por desempleo no se deba a la suspensión de la relación laboral por ERTE o el Mecanismo RED.
  • Que a partir del 1 de abril trabajes a jornada completa, ya sea en un trabajo o en varios.
  • Que la empresa que te contrate no tenga tramitado un expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación.
  • Que no hayas trabajado en esa misma empresa en los 12 meses anteriores.
  • Que no mantengas una relación de consanguinidad hasta el segundo grado con el empresario o empresaria que ocupe cargos de dirección de la empresa o sea miembro de los órganos de administración.
  • Que solicites la compatibilidad como complemento de apoyo al empleo.

Prestaciones concedidas después del 1 de abril de 2025

En este caso, la compatibilidad es posible, también como complemento de apoyo al empleo, si se cumplen los siguientes requisitos enumerados por el SEPE:

  • Que la prestación por desempleo no se deba a la suspensión de la relación laboral por ERTE o el Mecanismo RED.
  • Que la duración de la prestación por desempleo sea superior a 12 meses.
  • Que hayas agotado los 9 primeros meses de prestación.
  • Que una vez agotados esos primeros 9 meses, mantengas una o varias relaciones laborales a tiempo parcial que ya compatibilizaras con la prestación por desempleo, o que en ese momento inicies una relación laboral a tiempo completo o parcial.
  • Que no hayas trabajado en esa misma empresa en los 12 meses anteriores.
  • Que no mantengas una relación de consanguinidad hasta el segundo grado con el empresario o empresaria que ocupe cargos de dirección de la empresa o sea miembro de los órganos de administración.

INTERRUPCIÓN DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO

También existe la posibilidad de no compatibilizar la actividad laboral con el subsidio por desempleo. Esto conllevaría la interrupción del subsidio por desempleo mientras esté vigente el contrato laboral.

Según determina el SEPE en su web, la prestación puede reanudarse cuando finalice el contrato, siempre que este dure menos de 360 días. Así, las cotizaciones generadas durante el contrato laboral se acumulan para una nueva prestación futura.

Si, por el contrario, la duración es mayor de 360 días, cuando finalice el contrato podrás reanudar la prestación por desempleo que interrumpiste o solicitar una nueva prestación. En este caso, sin embargo, si optas por reanudar la prestación que ya tenías, las cotizaciones generadas durante el contrato laboral no se tendrán en cuenta para una prestación futura.

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