Trámites

Aviso de la Seguridad Social a los pensionistas: el documento que debes presentar antes del 1 de abril para no perder la pensión

Si no se presenta a tiempo este justificante, la administración puede suspender automáticamente el abono de la pensión

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Este requerimiento afecta a los pensionistas que viven fuera de España
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Diario de Navarra

Publicado el 26/03/2025 a las 10:40

La Seguridad Social ha lanzado un aviso importante dirigido a miles de pensionistas: si no presentan un documento obligatorio antes del próximo martes 1 de abril, podrían ver suspendido el cobro de su pensión.

Se trata de la fe de vida, un trámite que afecta especialmente a los pensionistas que residen en el extranjero. Este documento certifica que el beneficiario de la pensión sigue con vida y debe entregarse de forma anual para seguir recibiendo la prestación. El plazo máximo para hacerlo es el 31 de marzo de 2025.

Según la normativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), si no se presenta a tiempo este justificante, la administración puede suspender automáticamente el abono de la pensión, aunque el beneficiario tenga derecho a ella. Por eso es fundamental realizar el trámite dentro del plazo.

¿QUIÉNES DEBEN PRESENTARLA?

Este requerimiento afecta únicamente a los pensionistas que viven fuera de España. Los residentes en el país no necesitan realizar esta gestión, ya que sus datos se actualizan automáticamente a través del Registro Civil.

La fe de vida puede presentarse en persona en las oficinas consulares o embajadas españolas en el país de residencia. Algunas embajadas también permiten hacerlo por videollamada con cita previa. Además, es posible remitir el documento por correo postal si se certifica debidamente.

¿QUÉ OCURRE SI SE SUPERA EL PLAZO?

En caso de no entregar el documento antes del 1 de abril, la Seguridad Social paralizará el pago de la pensión hasta que se regularice la situación. Eso podría provocar retrasos o pérdidas económicas para muchos beneficiarios.

Por eso, la recomendación de la Seguridad Social es clara: si resides en el extranjero y cobras una pensión española, asegúrate de presentar tu fe de vida cuanto antes. Es un trámite sencillo, pero imprescindible para no quedarte sin pensión.

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