Prestaciones
El complemento de brecha de género en la pensión sube este año: ¿cuánto cobrarán los jubilados como extra?
La cuantía ha crecido este 2024. Estos son los jubilados que tienen derecho a esta prestación


Publicado el 24/09/2024 a las 10:11
Los pensionistas españoles pueden tener un ingreso extra en sus prestaciones. Quizá muchos de ellos ni lo sepan. Se trata del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género. Esta prestación sustituye el complemento por maternidad por aportación demográfica. Con ella se persigue reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones, informa la Seguridad Social en su página web.
Los beneficiarios son las mujeres y los hombres que sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad a partir del 4 de febrero de 2021 y que hayan tenido uno o más hijos o hijas. Cuando se acceda a la jubilación plena desde la jubilación parcial se reconocerá el complemento, si se cumplen los requisitos exigidos.
Para que los hombres tengan derecho al complemento deberán acreditar alguno de los siguientes requisitos, señala la Seguridad Social en su portal online:
- Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
- Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:
1.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
2.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
En caso de que sea aprobado, la cuantía del complemento se fijará en la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado de cada año. En el año 2024, el importe es de 34,71 euros mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe, frente a los 30,40 euros de 2023. Por tanto, actualmente se podría llegar a cobrar hasta 138,84 euros por mes.
El complemento no se tiene en cuenta en la aplicación del límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima.
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