Vivienda
¿Me pueden prohibir tener perro en un piso de alquiler?
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha respondido a esta pregunta


Publicado el 20/09/2024 a las 09:25
El número de animales domésticos no para de aumentar y para muchas personas son uno más en la familia. Pero a veces surgen problemas: al viajar, en determinados lugares o a la hora de alquiler una vivienda. ¿Se le puede prohibir? ¿Qué derechos tienen los dueños de un animal y los dueños de la vivienda? La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha respondido a estas preguntas.
La OCU explica que en España está vigente la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que incluye una serie de medidas que pretenden proteger a los animales de compañía. Sin embargo, explica la OCU, esta ley no establece nada en cuanto los alquileres.
La Ley de Arrendamientos Urbanos, por su parte, es la norma por la que se regulan las relaciones entre inquilino y propietario, pero tampoco hace ninguna mención específica a la presencia de mascotas en las viviendas.
Por lo tanto, añade la OCU, no hay nada que regule expresamente este aspecto, por lo quie queda a voluntad del arrendador y del arrendatario.
La organización añade que el casero puede incluir en el contrato de alquiler condiciones concretas siempre que no sean expresamente contrarias a la ley: igual que puede prohibir que en la vivienda de su propiedad se realicen determinadas actividades profesionales, o indicar expresamente la imposibilidad de subarrendar la casa, podría prohibir de manera explícita en el contrato de alquiler que se tengan mascotas.
Eso sí, la OCU afirma que un juez podría entender que, en la actualidad, la prohibición de tener mascotas en un piso alquilado, siempre que no concurra una causa justificada, atenta contra el espíritu de la nueva norma de protección animal, que busca “promover la tenencia y convivencia responsable” con los animales de compañía pero, a día de hoy, prohibir por contrato la tenencia de mascotas en viviendas alquiladas no se considera nula ni discriminatoria.
La prohibición tiene que estar clara en el contrato
Para tener efecto real, el contrato debe añadir que su incumplimiento llevará aparejada la resolución del arrendamiento por incumplimiento de esa exigencia: si no se indica, en caso de conflicto puede que no le den la razón. De hecho, cuenta la OCU, hay un caso juzgado en sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 30/11/2021, donde la prohibición contractual de tener mascota no se ligó a la resolución del contrato, y los jueces tampoco apreciaron que se hubiese producido una situación grave de insalubridad pública.
El inquilino es responsable de sus mascotas
El inquilino que tenga la mascota debe cumplir todas las obligaciones legales y de cuidado respecto de ella, destaca la OCU.
Un comportamiento negligente, que afectara al estado del animal (como abandonarlo durante horas, no proporcionarle suficiente comida o bebida, o la atención sanitaria necesaria) sería denunciable por los vecinos, y podría ser sancionado.
El inquilino es responsable de los posibles daños que haya podido causar su mascota en el inmueble alquilado, siempre que esos daños excedan del uso ordinario del inmueble (igual que si esos daños hubieran sido causados por un niño, el animal o el propio inquilino). Es preciso valorar la intensidad de los daños, probar la causa y valorar los desperfectos.
El dueño del animal, sea inquilino o propietario, también es responsable de las posibles molestias a la comunidad de vecinos: si se produjeran molestias agudas y persistentes ocasionadas por ruidos, olores, peligrosidad, etc., la comunidad podría actuar en el ámbito civil y reaccionar ante la actividad molesta. En casos extremos se podría llegar a resolver el contrato de alquiler, o incluso se podría responsabilizar al propietario del piso si se prueba que conocía la situación y no hizo nada para impedirlo.
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