Hostelería
10 malas prácticas en bares y restaurantes, según la OCU
Algunas, aunque abusivas, son legales por falta de normativa al respecto


Actualizado el 28/08/2024 a las 14:54
A pesar de que el inicio de curso y la vuelta a la rutina se acercan, todavía podemos mantener los hábitos veraniegos unos días más. ¿Y qué hay más característico del verano que sentarse a tomar algo, comer o cenar en una terraza? Bares y restaurantes abarrotados se convierten en centro de la vida social y, en ocasiones, esto es aprovechado por sus dueños para adoptar ciertas prácticas que pueden suponer un abuso. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recoge diez malas prácticas que puedes encontrarte en estos establecimientos.
RECHAZAR RESERVAS DE UNA SOLA PERSONA
Mientras no sea discriminatorio por razón de sexo, raza o religión, un restaurante puede limitar el número mínimo de personas para realizar una reserva. Algunos no permiten las reservas para una sola persona a través de su página web, ya que el menú desplegable parte de dos comensales.
PEDIR UN ANTICIPO AL RESERVAR
Cuando un restaurante se pone de moda, es habitual que sea costoso reservar mesa y es por ello que puede solicitarse al cliente un adelanto. Se trata de una práctica legal siempre que ese importe se descuente después de la factura final. También está permitido que el restaurante retenga el dinero anticipado en caso de que el cliente no acuda a la reserva, ya que la ley no se pronuncia al respecto.
SUPLEMENTO POR CONSUMIR EN TERRAZA
Aumentar los precios por consumir en la terraza es legal si se indica con antelación en la carta y posteriormente en la factura.
CONSUMIR PARA USAR LOS ASEOS
Las normativas autonómicas no son claras con respecto al uso de los baños en bares y restaurantes, por lo que muchos no permiten su utilización a personas que no hayan consumido, sí lo permiten a cambio de un pequeño pago o cobran un suplemento incluso a los que sí son clientes.
CÓDIGOS QR
Desde la pandemia se hizo habitual el uso de códigos QR para consultar la carta de bares y restaurantes, pero esto exige que los consumidores tengan un smartphone y ciertas habilidades digitales. Por ello los establecimientos tienen la obligación de contar también con cartas físicas o listas de precios visibles.
NO ACEPTAR ALGUNOS MEDIOS DE PAGO
Es legal no aceptar el pago con tarjeta o establecer un importe mínimo si se indica con antelación, pero no está permitido negar el pago con efectivo.
CARTA SIN IVA
En este caso, la legislación sí se pronuncia y prohíbe que los precios figuren en la carta o lista de precios sin IVA. De esta forma, se evita que los consumidores reciban una factura engrosada en un 10% al sumar el impuesto correspondiente.
PROPINA OBLIGATORIA
En España no existe ninguna norma que obligue a dejar propina, por lo que el propio establecimiento solo puede invitarte a ello.
SUPLEMENTO POR CUBIERTO O SERVICIO
Excepto si existe una norma autonómica al respecto, un bar o restaurante no puede cobrar un suplemento por los servicios prestados, sino que el “cubierto” o “servicio” debe estar incluido en el precio.
COBRAR POR ALGUNOS PRODUCTOS
Es legal que bares y restaurantes cobren un suplemento por el pan, la leche del café e incluso el hielo de los refrescos. Aunque desde OCU lo califican como práctica abusiva, no existe ninguna ley que lo prohíba siempre que ese precio extra se indique con antelación. Lo que no puede cobrarse es el agua del grifo que, según la Ley de Residuos, debe ofrecerse de manera gratuita.
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