Seguridad Social
Qué trabajadores con reducción de jornada pueden solicitar un plus a la Seguridad Social
Solo uno de los progenitores podrá acceder a este subsidio


Publicado el 12/12/2023 a las 11:54
El artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a la jornada reducida tanto por parte del empleado como del empleador. Define la reducción de jornada como la “disminución temporal de entre un 10% y un 70% de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual”.
Se trata de un derecho al que los padres, adoptantes, tutores o cuidadores pueden acogerse entre el noveno mes del nacimiento del bebé y hasta el duodécimo mes y, una vez solicitada, el tiempo que dure la reducción de jornada deberá ser el mismo para ambos progenitores. El Estatuto de los Trabajadores indica que la reducción de jornada en media hora para el cuidado de los hijos entre los 9 y los 12 meses de edad se considera condición protegida y por ello supone el abono de una prestación a los progenitores correspondiente a esa reducción de jornada.
Según recoge la página web de la Seguridad Social, el derecho a percibir la prestación solo corresponderá a uno de los progenitores. Esta persona debe pertenecer al Régimen General de la Seguridad Social, incluidos el Sistema Especial para Empleados del Hogar, Sistema Especial Agrario para trabajadores por cuenta ajena y Régimen Especial de la Minería del Carbón. No será aplicable, sin embargo, a los funcionarios públicos, que se regirán por la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Solo en caso de nacimiento múltiple, cada progenitor podrá recibir una prestación.
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