Ayudas económicas

Cuándo se cobra el subsidio extraordinario por desempleo en diciembre 2023

Es una ayuda que solo puede cobrarse en una ocasión durante año y medio

La Seguridad Social permite la compaginación de algunas pensiones
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Algunos bancos adelantan la fecha de cobro
La Seguridad Social permite la compaginación de algunas pensiones

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Inés PascalDN Contenidos

Publicado el 05/12/2023 a las 08:53

La Seguridad Social ofrece ayudas económicas a los ciudadanos según sus circunstancias laborales y socioeconómicas. Entre ellas se encuentra el subsidio extraordinario por desempleo que se dirige a las personas sin empleo de larga duración, que ya hayan agotado todas las prestaciones por desempleo y continúen inscritos como demandantes de empleo.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) indica en su página web que la cuantía recibida es de 480€ al mes y que se cobra entre los días 10 y 15 del mes siguiente al momento de la solicitud. Por lo tanto, en esta ocasión los beneficiarios percibirán esta prestación entre el domingo 10 de diciembre y el viernes 15 de diciembre. Sin embargo, debido a que algunas entidades bancarias suelen adelantar el pago, lo más conveniente es que los interesados contacten con su banco para conocer la fecha exacta en la que se realizará el ingreso.

El SEPE también explica en su página web que se trata de un subsidio de una duración máxima de 180 días y que solo puede cobrarse una vez. Las personas que pueden solicitar esta ayuda económica son:

- Hayan extinguido en último lugar por agotamiento cualquiera de los subsidios por desempleo previstos en el artículo 274 de TRLGSS.

- Sean paradas de larga duración que hayan agotado prestaciones por desempleo, PREPARA, o RAI y estén inscritas como demandantes de empleo.

REQUISITOS PARA SOLICITAR ESTA AYUDA

Los requisitos exigidos por el organismo público para acceder a este subsidio son:

- Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.

- No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.

- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias y acreditar responsabilidades familiares.

- Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.

- No haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).

- En la fecha de su solicitud, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o no tener suspendido su contrato de trabajo.

- No haber sido beneficiario con anterioridad del subsidio extraordinario por desempleo.

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