Cuándo se cobra el subsidio extraordinario por desempleo en junio 2023

Se trata de una ayuda económica para los parados de larga duración que hayan agotado todas las prestaciones por desempleo

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Saioa RolánDN Contenidos

Publicado el 02/06/2023 a las 09:12

El Subsidio Extraordinario por Desempleo es una ayuda económica destinada a parados de larga duración que ya hayan agotado todas las prestaciones por desempleo y, además, tengan cargas familiares.

La duración máxima de este subsidio extraordinario es de 180 días –medio año- y no puede percibirse más de una vez. En 2023, la cuantía de esta ayuda asciende a 480 euros mensuales. ¿Cuándo cobrarán sus beneficiarios en junio de 2023? Según señala el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), encargado de todo lo referente a esta prestación, “el pago periódico se realizará dentro del mes siguiente al que corresponda el devengo, por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo”. Por lo tanto, el Subsidio Extraordinario por Desempleo se cobrará este mes entre los días 10 y 15 de junio, aunque algunas entidades bancarias acostumbran a adelantar algunos días el pago. En ese caso, lo ideal es que los interesados consulten con su banco la fecha exacta en la que se prevé realizar el ingreso.

Beneficiarios del Subsidio Extraordinario por Desempleo

Podrán solicitar esta ayuda económica las personas que:

  • Hayan extinguido en último lugar por agotamiento cualquiera de los subsidios por desempleo previstos en el artículo 274 de TRLGSS.

  • Sean paradas de larga duración que hayan agotado prestaciones por desempleo, PREPARA, o RAI y estuvieran inscritas como demandantes de empleo.

Requisitos para cobrar el Subsidio Extraordinario por Desempleo

Además, hay que acreditar los siguientes requisitos:

  • Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.

  • No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.

  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias y acreditar responsabilidades familiares.

  • Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.

  • No haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).

  • En la fecha de su solicitud, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o no tener suspendido su contrato de trabajo.

  • No haber sido beneficiario con anterioridad del subsidio extraordinario por desempleo.

Existen además requisitos específicos tanto para quienes han agotado el subsidio por desempleo y para los parados de larga duración que puedes consultar en la página web del SEPE.

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