¿Me puedo librar por tener las vacaciones ya pagadas? Todas las respuestas ante el 23 de julio
Claves en veinte puntos para entender una convocatoria electoral en vacaciones; desde cómo ejercer el derecho al sufragio por correo a lo que implica ser elegido para una mesa electoral tras el hastío de unos comicios celebrados apenas dos meses antes


Publicado el 01/06/2023 a las 06:00
La decisión del presidente del Gobierno de convocar las elecciones generales el 23 de julio, en plenas vacaciones estivales, ha desatado una avalancha de interrogantes. La mayoría de ellos sobre qué hacer para poder ejercer el derecho al sufragio por vía postal y, sobre todo, ante la temida designación como miembro de una mesa electoral.
¿Cuándo y cómo se puede solicitar el voto por correo?
Es posible hacerlo desde el martes 30 de mayo hasta el 13 de julio. Se solicita en las oficinas de Correos o a través de la web de Correos con certificado digital.
¿Cómo recibo las papeletas?
Correos enviará de manera certificada al domicilio del votante el kit electoral: todas las papeletas de la circunscripción, los sobres, el certificado del censo... La entrega de todo este material debe realizarse en persona y previa exhibición del DNI, pasaporte o carné de conducir. El kit debería llegar a la dirección que el elector marque -no tiene porqué ser el domicilio habitual- entre el 3 y el 13 de julio. La campaña empieza el 7.
¿Qué ocurre si no estoy en casa?
El cartero dejará un aviso para recoger ese kit en Correos.
¿Cómo se emite este sufragio?
Elegidas las papeletas, se debe remitir el voto por correo certificado, trámite que solo puede hacerse en las oficinas de Correos. Se puede delegar esta gestión a otra persona.
Si me arrepiento de esta vía, ¿puedo votar de forma presencial?
En los censos remitidos a las mesas aparece la anotación de que el ciudadano eligió el voto postal, por lo que en ningún caso se introducirá la papeleta en la urna.
¿El voto postal exime de la mesa?
No, en ningún caso. Se trata de un bulo muy extendido.
¿Cómo se designa a los miembros de las mesas electorales?
Por el pleno municipal mediante sorteo público utilizando cualquier procedimiento aleatorio. El presidente y los vocales deben ser menores de 70 años, si bien a partir de los 65 podrán renunciar.
Si he estado en una recientemente, ¿me puede volver a tocar?
Sí. Haber participado ya en una mesa no te saca del bombo. Eso sí, cabe excusarse si se ha estado en una en tres ocasiones en los últimos diez años.
¿Cuándo sabré si me toca mesa?
Los sorteos se celebrarán entre el 24 y 28 de junio. A los designados se les notifica su durante los tres días siguientes . Las cartas que pueden perturbar las vacaciones deberían llegar del 27 junio al 1 de julio.
Si me lo notifican más tarde de ese plazo, ¿puedo negarme a acudir?
No. La ley fija que el retraso no será causa para invalidar la designación.
¿Publican los ayuntamientos los nombres designados?
No tienen obligación. De hecho, la página web del Ministerio del Interior asegura que no lo hacen, aunque consta que unos pocos consistorios sí que lo publicitan.
¿Qué ocurre si no logran darme por notificado?
Estás obligado a ir a la mesa en cualquier caso. El cartero dejará diversos avisos en tu buzón. No acudir a recoger la citación no exime de tomar parte en el proceso.
¿Qué sucede si no me presento a la mesa que me han asignado?
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) fija pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses para quien no comparezca sin causa justificada.
¿Iría a la cárcel por no acudir?
No, en ningún caso, si no hay antecedentes penales previos. Pero la no asistencia a la mesa podría conllevar un proceso que sí puede llevar a tener esos antecedentes.
¿Qué multa podría caerme?
El Código Penal detalla en su artículo 50 que “la cuota diaria tendrá un mínimo de 2 y un máximo de 400 euros”. En teoría, el mínimo de la sanción económica sumaría 360 euros repartidos en seis meses y el máximo, 288.000 euros a lo largo de dos años. No obstante, la práctica habitual viene siendo la imposición de entre 4 y 15 euros diarios durante seis meses por lo que la multa tipo se sitúa entre los 720 y los 2.700 euros. Aunque tampoco es extraño encontrarse con sanciones superiores a los 5.000 euros.
¿Cómo se recurre una designación?
Hay un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona (JEZ) una causa justificada y documentada que impida la aceptación de la responsabilidad.
¿Cuándo se sabe si la Junta Electoral acepta mis alegaciones?
La JEZ tiene 5 días para responder. Y su decisión no es recurrible.
¿Cabe algún ardid para eludir la mesa?
No debería. La ley prohíbe que integren una mesa los candidatos a los comicios. El 28-M, varios miembros de una hermandad rociera crearon un partido para eludir cualquier responsabilidad al coincidir la votación con la romería.
¿Me puedo librar por tener las vacaciones ya pagadas?
El perjuicio económico de anular unas vacaciones no figura entre las causas objetivas para quedar eximido. Valorar cada caso quedará en mano de la JEZ. Los fallos de las juntas en anteriores comicios han sido muy variados.
¿Cuáles son, entonces, las causas objetivas que pueden plantearse?
Una instrucción en 2011 de la JEC fijó las exclusiones seguras. Aun así hay que alegar ante la JEZ y casi siempre presentar la documentación acreditativa. Estos casos, entre otros, son: ser mayor de 65; sufrir una discapacidad o incapacidad; no saber leer o escribir; un embarazo de más de seis meses o de alto riesgo; la baja maternal; la lactancia de un menor de nueve meses; hallarse preso o en un psiquiátrico; orden de alejamiento de una persona que vote en ese colegio; previsión de intervención quirúrgica anterior o el día de la votación; pertenecer a una confesión que no permita participar en un proceso así; cambio de residencia habitual a otra autonomía; cuidado “directo y continuo” de menores de 8 años o personas discapacitadas; eventos familiares (de hasta segundo grado de consanguineidad) o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes; progenitor único al cuidado de un menor de 14; trabajar en el propio proceso electoral; desempeñar un oficio de “importancia vital”; y los responsables periodísticos.
LA GRAN Y TEMIDA INCÓGNITA
Las cartas citando a formar parte de una mesa deberían llegar entre el 27 de junio y el 1 de julio
OBJECIÓN POR TENER UN VIAJE
El daño que puede suponer su anulación no es motivo objetivo para librarse y la decisión depende de la junta de zona