Heredar
¿Cómo tributan las herencias en Navarra?
Desde enero de 2018, las herencias entre cónyuges que no pasen de 250.000 euros no tienen coste


Publicado el 20/03/2022 a las 06:00
En enero de 2018 se produjo un cambio importantes en la tributación de las herencias en Navarra. Desde esa fecha, las herencias entre cónyuges que no pasen de 250.000 euros no tienen coste. No obstante, a partir de los 250.000 euros, si se trata del cónyuge o miembro de una pareja estable, el resto de la base tributará al 0,8%. Algo similar ocurre con las transmisiones directas, de padres a hijos: hasta los 250.000 euros la tarifa es del 0% y cuando se supera esa cantidad hay un espectro progresivo del 2 al 16% en función de la cantidad. De este modo, para las herencias de hasta 500.000 euros se establece un 2% y desde esa cantidad hasta el millón, el 4%. Y así hasta el máximo del 16% para herencias de más de 3 millones de euros.
Las autoliquidaciones del impuesto pueden presentarse por dos vías: telemática, a través de la web de Gobierno de Navarra www.navarra.es, o en las oficinas físicas de la Hacienda Foral de Navarra en Pamplona (en la oficina central de la Calle Esquíroz 16 y en la oficina de la Campaña de la Renta situada en el número 20 bis de la misma calle), Tudela (Plaza Sancho el Fuerte, 8), Estella (Baja Navarra, 1), Tafalla (Padre Calatayud,1) y Santesteban (Calle Mercaderes, 6).
Los impresos que se necesitan a la hora de tributar son el Modelo 660 (declaración), Modelo 651 (para las adquisiciones mortis causa) y Modelo 652 (para operaciones de seguro de vida para el caso de muerte del asegurado siempre que el contratante sea persona distinta del beneficiario y haya sido contratado por el asegurado o se trate de un seguro colectivo).
Todos los herederos deben pagar el impuesto. Se trata de un impuesto personal, lo que significa que deberá ser el propio heredero quien pague dicho tributo en el plazo estipulado.
REQUISITO
El requisito general para tributar por sucesiones en Navarra es que el fallecido tenga residencia habitual en la comunidad durante el año anterior, o, si reside en el extranjero, que mantenga la condición civil de navarro. Por ejemplo, ante un fallecimiento producido el 1 de febrero del 2020, para entender que el causante tenía residencia habitual en Navarra, deberá haber residido en esta comunidad al menos 183 días en el año comprendido entre el 1 de febrero de 2019 y el 31 de enero de 2020. Para determinar el periodo de permanencia se computarán ausencias temporales y salvo prueba que demuestre lo contrario, se considerará que una persona física permanece en territorio navarro cuando radique en él su vivienda habitual.
Los documentos relativos a transmisiones por causa de muerte deberán presentarse en el plazo de seis meses a contar desde el fallecimiento del causante. Este plazo se ampliará a diez meses cuando la persona haya fallecido en el extranjero. Podrán ser prorrogados por iguales períodos previa solicitud a la oficina competente.
El impuesto de sucesiones prescribe a los cuatro años y seis meses (o diez meses si el fallecimiento se produce fuera de España) a contar desde el día del fallecimiento.
Se trata de un tributo directo que grava los incrementos patrimoniales obtenidos por personas físicas, relacionados con las sucesiones mortis causa o las donaciones inter vivos. En ambos casos se grava la adquisición de bienes y derechos, así como contratos de seguro sobre la vida. La diferencia es que en el primer caso los bienes provienen de una persona fallecida y en el segundo la donación se realiza en vida. Aunque no haya que pagar cantidad alguna por la herencia, existe obligación de presentar la declaración ante la Hacienda foral, con una cuota a pagar de cero euros.