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Ayudas y subvenciones

Pensión de incapacidad: requisitos para cobrar dos a la vez

El tipo de régimen en el que se cotiza, clave para poder acceder a una doble pensión

Ampliar Simulación fotográfica de un accidente laboral.
Sufrir un accidente de trabajo, uno de los motivos más habituales de las pensiones por incapacidadDN
Actualizado el 15/06/2022 a las 10:31
La norma general, es clara. Si una persona tiene derecho a dos pensiones por incapacidad, deberá optar por una u otra (la más beneficiosa). Así se establece en el artículo 163 del Real Decreto 8/2015 que regula la Ley de la Seguridad Social. Pero existe una excepción que permitiría acceder a un doble pago ¿Qué requisitos son imprescindibles?
El primero y más importante, las dos pensiones de incapacidad deberán provenir de dos tipos de regímenes diferentes. O sea, si ambas dependen del general, solo tendrá acceso a una. Y si las dos dependen del de autónomos (RETA), tampoco podrá recibir más que una de ellas.
Sin embargo, sí es posible cobrar dos pensiones si una depende del régimen de autónomos y otra del general. Y, además, el motivo de la incapacidad debe ser diferente en cada caso: no puede derivar de la misma enfermedad o motivo incapacitante.
Eso sí, para recibir este tipo de pensión por incapacidad se deben cumplir toda una serie de requisitos generales. El principal, haber cotizado el mínimo de años estipulados para acceder a estas pensiones contributivas, que según el INSS son 15 (si se han cotizado menos de 15 años, solo se tiene derecho a una pensión de las denominadas no contributivas). Para acceder a esta doble pensión, se debe cumplir este requisito en ambos regímenes. Si solo hemos cumplido ese límite de años en uno de los trabajos por los que estamos solicitando la pensión por incapacidad, solo podremos recibir una de las pensiones.
OTRAS CASOS DE INCOMPATIBILIDAD
Cuando la persona que está recibiendo una pensión por incapacidad llega a la edad legal de jubilación, no le será posible recibir ambas pagas. Tendrá que elegir entre la de incapacidad o la de jubilación, seleccionando aquella que le sea más favorable.
En el caso de pensión de incapacidad y de desempleo, tampoco será posible recibir ambas. En este caso hay una excepción, similar a la de la doble paga por incapacidad: que cada paga dependa de una cotización diferente (diferentes empleos). Así, si se está recibiendo una pensión por incapacidad en un trabajo y a posterior se consigue un puesto adecuado en otra empresa y finaliza la relación laboral, se tiene derecho a cobrar el desempleo por el tiempo legal cotizado.
Tampoco son combinables dos pensiones por incapacidad. Si una incapacidad temporal pasa a ser permanente, se cobrará por esta última.
En el lado contrario, si se está percibiendo una pensión por incapacidad se puede seguir recibiendo otro tipo de ayudas como la pensión de viudedad o la pensión de orfandad. Eso sí, existe un límite que puede hacer que no se pueda percibir la suma de ambas ayudas.
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