El año 2022 ha traído cambios en el sistema de pensiones en España y la jubilación se ha convertido en uno de los temas que más preocupan a los pensionistas actuales y a los trabajadores que lo serán en un futuro.
La tendencia cada vez más frecuente en los trabajadores a adelantar en la medida de lo posible su jubilación antes de que llegue la edad ordinaria ha hecho que muchos se pregunten por los requisitos para hacerlo a los 61 años.
En general, es un acto voluntario que, sin embargo, a veces pasa a ser todo lo contrario cuando es un despido cerca de esa edad el que permite el acceso al retiro definitivo.
En estas situaciones el trabajador puede jubilarse de forma anticipada incluso desde los 61 años, aunque para ello debe cumplir con los requisitos que marca la Seguridad Social para las denominadas 'jubilaciones derivadas del cese no voluntario en el trabajo' o simplemente 'involuntarias'.
Esta modalidad permite anticipar la jubilación hasta cuatro años antes de la edad ordinaria. El trabajador debe acumular al menos 37 años y seis meses de cotización (el mismo requisito que otorga la edad ordinaria de jubilación de 65 años). Además, se debe de cumplir otras condiciones: tener dos años de cotización dentro de los últimos 15, estar dados de alta (o en situación asimilada) en la Seguridad Social y estar inscritos como demandantes de empleo durante al menos seis meses antes de la solicitud de la jubilación.
Es imprescindible que la jubilación proceda de una
situación de desempleo derivada de un cese no voluntario en el trabajo. Este cese ha de venir de alguna de las siguientes circunstancias, según explica la
Seguridad Social en su página web:
-Despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
-Despidos por causas objetivas.
-Extinciones de contrato por resolución judicial en casos de procedimientos de ley concursal.
-Extinciones de contrato por muerte, incapacidad o jubilación del empresario individual.
-Extinciones de contrato por la existencia de una causa de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral.
-Extinciones de contrato provocadas por violencia de género.
-Extinciones de contrato por voluntad del trabajador en casos de incumplimientos graves del empresario.
Si el trabajador cumple con todos los requisitos anteriormente enunciados podrá jubilarse de forma anticipada incluso a partir de los 61 años de edad. Sin embargo, deberá asumir un recorte en el importe de su pensión. La 'reforma Escrivá' de las pensiones ha modificado los coeficientes reductores: no solo en sus recortes, también en su diseño, que pasa a ser mensual y de aplicación sobre la cuantía de la pensión.
Jubilaciones anticipadas por razón de la profesión a los 61 años
Si el trabajador pertenece a una de las profesiones que por su peligrosidad, toxicidad o penosidad, cuenta con un régimen diferente de jubilaciones anticipadas y también tiene opciones de jubilarse de forma anticipada a los 61 años de edad. Estas profesiones son las de los trabajadores mineros, ferroviarios, personal de trabajos aéreos, trabajadores del mar, bomberos al servicio de la Administración, artistas, profesionales taurinos, policías locales o miembros de la Ertzaintza.
La
Seguridad Social explica en su página web que, en el mejor de los casos, las jubilaciones anticipadas de estos trabajadores pueden llegar incluso a los 52 años. El organismo facilita una lista con el acceso a la normativa que atañe a cada una de estas profesiones y todo lo relacionado con sus jubilaciones anticipadas (requisitos, recortes en la pensión...).
Jubilaciones anticipadas de Clases Pasivas a los 61 años
Si el trabajador pertenece al régimen de las Clases Pasivas del Estado también tendrá la opción de jubilarse de forma anticipada a los 61 años. En este sistema la Seguridad Social permite jubilaciones anticipadas a partir de los 60 años de edad siempre que se acrediten al menos 30 años de servicio efectivo al Estado.
Estos trabajadores también sufrirán
recortes en su pensión, que se calcula aplicando determinados porcentajes a la base reguladora del trabajador. Según se recoge en una
tabla publicada por la Seguridad Social, con esos 30 años tendrá derecho a un 81,73% del haber, con 31 podrá tener un 85,38% del haber, con 32 años un 89,04% del haber, con 33 años un 92,69%, con 34 años un 96,35% y con 35 años cotizados, independientemente del anticipo de la jubilación, se tendrá derecho al 100% de la pensión.