Pandemia
Pasaporte covid falso: ¿qué multa me pueden poner por falsificar el certificado?
Este acto podría entenderse como una falsificación de documento público


Publicado el 23/11/2021 a las 09:10
Junto a Navarra, cada vez son más las comunidades autónomas que se plantean implementar el pasaporte covid para acceder a discotecas, bares de copas, conciertos, restaurantes o teatros.
No obstante, en el País Vasco, el Tribunal Superior de Justicia no ha autorizado su exigencia para acceder a locales de ocio nocturno y restaurantes con comedores para más de 50 personas, por la restricción de derechos que supondría.
En el caso de Navarra, está previsto que pida este miércoles al TSJN que el pasaporte covid sea requisito indispensable desde el próximo sábado 27 de noviembre para acceder a restaurantes, locales de ocio nocturno y eventos multitudinarios con consumición.
La medida afectaría en exclusiva a la población susceptible de vacunarse lo que deja fuera a los menores de 12 años y, de recibir el aval de la Justicia, estaría en vigor hasta el próximo 6 de enero.
Esta situación, por desgracia, se ha convertido en el mejor caldo de cultivo de los ciberdelincuentes, que ahora han visto una oportunidad de oro en los certificados de vacunación.
La Guardia Civil ya alertó hace unos días que se habían detectado varios grupos de Telegram en los que se ofrece ayuda para conseguir de forma ilegal el certificado de vacuna covid o una PCR negativa a cambio de datos personales -como el nombre y los apellidos, la fecha de nacimiento, el DNI o la dirección de correo electrónico- y entre los 100 y 200 euros en bitcoins.
Los pasaportes covid se gestionan a través de códigos QR, que los ciberdelincuentes pueden sustituir por una URL maliciosa.
CONSECUENCIAS LEGALES
Si se falsifica el pasaporte Covid, un documento emitido por los servicios públicos de salud de las comunidades autónomas, este acto podría entenderse como una falsificación de documento público.
En relación a las posibles sanciones, esto es lo que figura en el Código Penal. "El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en el apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses".