Estado de excepción en España: qué es y en qué consiste
Para declararlo es necesario que lo decrete el Consejo de Ministros con una previa autorización del Congreso de los Diputados
La complicada situación que la pandemia del coronavirus está dejando en España (y en el mundo entero) puso sobre la mesa el estado de alarma, que estuvo en vigor en nuestro país varios meses, y ahora muchos se preguntan si en algún momento volverá o si se podría recurrir a un toque de queda o, en última instancia, al estado de excepción. A la vista del escenario sanitario actual de nuestro país, ¿cuáles son las diferencias entre el estado de alarma y el estado de excepción?
El estado de alarma figura en el artículo 116 de la Constitución Española (desarrollado por la ley 4/1981 de 1 de junio, que también recoge los estados de excepción y de sitio). Como ya sabemos, se aplica en cuatro casos: catástrofes o desgracias públicas (terremotos, incendios urbanos y forestales, inundaciones y accidentes de gran magnitud), crisis sanitarias (epidemias, pandemias y situaciones de contaminación graves), paralización de servicios públicos esenciales y situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
Ahora bien, ¿en qué consiste el estado de excepción y qué podría cambiar en caso de que se decretara? Según el Ministerio de Defensa, para declarar el estado de excepción es necesario que lo decrete el Consejo de Ministros con una previa autorización del Congreso de los Diputados. A partir de este momento, el Gobierno deberá designar la autoridad militar que deba ejecutar las medidas que adopte.
El estado de excepción puede decretarse por un periodo mínimo de treinta días, aunque se puede ampliar si el Congreso así lo autoriza, y en relación a los derechos fundamentales que se suspenderán durante su vigencia, que son: inviolabilidad de domicilio, libertad y seguridad personal, libertad de residencia y circulación, secreto de las comunicaciones, libertad de reunión y manifestación, derecho de huelga, libertad de información y expresión y la adopción de medidas de conflicto colectivo.
NORMAS DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN
1. La declaración del estado de excepción no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado.
2. La Autoridad gubernativa podrá detener a cualquier persona si lo considera necesario para la manutención del orden. La detención no podrá durar más de diez días y deberá ser comunicada al juez competente en el plazo de 24 horas.
3. Podrá efectuar inspecciones y registros domiciliarios si lo considera necesario para aclarar hechos presuntamente delictivos o para mantener el orden público.
4. Podrá intervenir comunicaciones de toda índole, incluidas las postales, telegráficas y telefónicas.
5. La Autoridad gubernativa podrá intervenir transportes, así como la carga de los mismos.
6. Podrá restringir la circulación de personas y vehículos en las horas y lugares que se determine, y exigir a quienes se desplacen que acrediten su identidad.
7. Podrá suspender publicaciones, emisiones y proyecciones audiovisuales y representaciones teatrales, así como ordenar el secuestro de publicaciones.
8. Podrá someter a autorización previa o prohibir la celebración de reuniones y manifestaciones.
9. Podrá proceder a la incautación de armas, municiones o sustancias explosivas.
10. Podrá ordenar la intervención de industrias o comercios que puedan motivar la alteración del orden público o contribuir a ella, y la suspensión temporal de sus actividades. Podrá ordenar el cierre provisional de salas de espectáculos, establecimientos de hostelería y locales similares.
11. Podrá ordenar las medidas necesarias de vigilancia y protección de edificaciones, instalaciones, obras, servicios públicos e industrias o explotaciones de cualquier género.
Te puede interesar