Al Consejero de Salud
Publicado el 04/07/2024 a las 07:29
En relación con la intención expresada por el Departamento de Salud, que se ha comunicado recientemente a esta corporación, al objeto de trasladar el Servicio de Urgencias Rural de Andosilla a la localidad de San Adrián, me veo en la necesidad de poner en su conocimiento determinadas consideraciones. Como él conoce, mediante la Ley Foral 2/2013, de 14 de febrero sobre atención sanitaria, continuada y urgente, se dispuso que el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra venía obligado a realizar una evaluación de las necesidades de la población de las zonas rurales de Navarra en relación con la atención sanitaria y de las ineficiencias del modelo de la atención continuada y urgente y a elaborar un Plan de funcionamiento de los centros sanitarios de Atención Primaria y de las modalidades de atención continuada y urgente con participación de los profesionales sanitarios, de las entidades locales y de los colectivos sociales relacionados con dicha materia, procurando el mayor consenso posible.
Al amparo de esta previsión, la Disposición Transitoria Única de la norma legal citada estableció que, en tanto no se apruebe el referido Plan y no sea modificada o derogada la propia Ley foral, seguirá siendo de aplicación la normativa reglamentaria vigente en el momento de la entrada en vigor del Decreto Foral 131/2012, de 19 de diciembre, por el que se regulan el horario y el funcionamiento de los centros sanitarios de Atención Primaria, de los Puntos de Atención Continuada y Urgente, y las modalidades de atención continuada y urgente, norma reglamentaria esta última que es objeto de derogación expresa por parte de la Disposición Derogatoria única de aquella.
La aplicación de las previsiones legales comentadas determina, por tanto, que, en tanto no se apruebe el citado Plan de funcionamiento de los centros sanitarios de Atención Primaria y de las modalidades de atención continuada, no cabe que, por vía reglamentaria (ya sea mediante Decreto Foral, o mediante Orden Foral del titular del Departamento de Salud), se proceda a modificar el vigente régimen de asistencia sanitaria de urgencia extrahospitalaria en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, establecido por el Decreto foral 343/1997, de 24 de noviembre, al que, no obstante su derogación previa por el Decreto Foral 131/2012, de 19 de diciembre, remite la Disposición Transitoria Única de la citada Ley Foral 2/2013, de 14 de febrero.
José Manuel Terés Azcona, Alcalde- Presidente de Andosilla.
