Ni discrimina ni segrega
- Álvaro Marcos Ilarraza
El derecho a la educación de los hijos pertenece en primer lugar y con carácter preferente a los padres, como una garantía de la libertad que ellos poseen de educar a sus hijos conforme a sus convicciones, valores. En nuestra norma institucional básica, la Constitución se recoge en el artículo 27.3 este derecho fundamental, teniendo el estado un segundo lugar conforme al principio de subsidiairedad. El Estado debe facilitar la organización y estructura educativa necesaria para dar cumplimiento a ese derecho de las familias. Los padres son los primeros educadores de sus hijos. Y no porque así está recogido en la Constitución, sino porque la familia es anterior al Estado y, como institución, es más importante para la sociedad. Los hijos son de los padres y no del Estado. Los padres tienen el derecho de velar por el derecho de sus hijos a la educación, luchando contra el adoctrinamiento y contra la baja calidad de la enseñanza. La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana. Los hijos son de los padres y no del Estado. Los poderes públicos deben no solo respetar, sino también promover ese derecho de las familias. La libertad de enseñanza es poder elegir, y no hay tal libertad si no hay diferentes modelos educativos entre los que elegir en igualdad de condiciones. Y entre estos modelos válidos está la educación diferenciada, que no es discriminatoria ni segrega.
Álvaro Marcos Ilarraza