Lo que funciona bien no se cambia

José María Serena Puig

Publicado el 17/11/2021 a las 08:07

Un oportuno artículo publicado estos días en la tercera página de un Diario de ámbito nacional, del que es autor un prestigioso catedrático navarro, sobre una reforma de alcance nacional, utiliza la expresión del título del presente y permite iniciar el argumento que se expone con motivo de otra, que se anuncia inminente, si bien esta de ámbito foral.

Para facilitar las ideas es oportuno recordar que en nuestro país existen códigos, normas de aplicación en todo el territorio, “los Códigos”, entre otros el Código de comercio, el Código penal y, en nuestro caso, Código de la Circulación o Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Nadie pone en duda la necesidad de este tipo de normas, numerosas, para evitar una dificultad en la convivencia totalmente inmanejable. La Norma , el Código de la Circulación, es una Ley estatal y la cuestión se ha suscitado recientemente con motivo de la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de marzo del 2018, en materia de competencias de Tráfico en Navarra, y más concretamente la competencia de ejecución, es si corresponde a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en concurrencia con la Policía Foral, situación actual, o bien se trata de una competencia de ejecución , exclusiva, por parte de esta última. Antes de concluir, debe de destacarse que la sentencia, que realmente ha reiniciado el debate, es una sentencia de la jurisdicción contencioso- administrativa que se pronuncia sobre otra sentencia anterior. Es decir, no tiene más aplicación.

No se trata de doctrina sobre normas competenciales, la LORAFNA, que en sus arts. sobre esta materia, 49 y 51, uno dice “Corresponde a Navarra la regulación del régimen de la Policía Foral….que continuará ejerciendo las funciones que actualmente ostenta”. El argumento de la sentencia se repite que no es de interpretación de competencias, es que la concurrencia de dos policías, para una misma actividad, supone un “ ...escenario que se presta a distorsiones ineficiencias que no tendrían lugar si la totalidad de la atención es asumida por una única fuerza policial”. El reproche se formula a la actuación de la Agrupación de Tráfico de la Guardia en carreteras: omite otras actuaciones policiales concurrentes, en materia de orden público por ejemplo, donde no se observa la ineficiencia. En ocasiones concurren , no dos sino tres policías, en Pamplona, la policía municipal, la Foral y la Nacional. En estas concurrencia no se observa ineficiencia.

La integración de las dos cuerpos policiales se anuncia a través de una “ pasarela”: debe de recordarse que la incorporación a un Cuerpo policial tiene lugar mediante oferta pública de empleo, publicación en el BOE de los programas y ejecución de la oposición, superación de las pruebas y, por último, destino a un puesto de trabajo. La situación resultante del tránsito por la pasarela, puede conducir a un resultado muy complejo, del empleado público resultante, máxime tratándose de un funcionario policial -actuación sujeta a condiciones de trabajo muy concretas-.

La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil desarrolla su función, sin tacha, y ante esta situación la pregunta del título, lo que funciona no se cambia. La pregunta es, ¿para qué todo esto?

José María Serena Puig

Etiquetas:

    Continuar

    Gracias por elegir Diario de Navarra

    Parece que en el navegador.

    Con el fin de fomentar un periodismo de calidad e independiente, para poder seguir disfrutando del mejor contenido y asegurar que la página funciona correctamente.

    Si quieres ver reducido el impacto de la publicidad puedes suscribirte a la edición digital con acceso a todas las ventajas exclusivas de los suscriptores.

    Suscríbete ahora