Incompetencia o desidia

JUAN ANTONIO MARCILLA ELETA|

Actualizado el 22/03/2019 a las 13:17

Estimados Señores: Les ruego si es posible y lo consideran oportuno publiquen esta carta. Soy un trabajador autónomo de baja por enfermedad desde el dia 24 de julio de 2018. El día 28 de diciembre de 2018 se aprobó con efectos de uno de enero de 2019 entre otras muchas cosas que a aquellos autónomos que a partir del día 1 de enero de 2019 estuvieran de baja 60 días se les eximía de pagar las cuotas de autónomo mientras durase dicha situación. Como no se volvió a hablar nada más del tema, qué procedimiento debíamos seguir etc, fui a informarme a las dos oficinas que la Seguridad Social tiene en Pamplona y en ambas me dijeron que no tenían ni idea, que nadie les había marcado las directrices a seguir, y que además eso era tema de la mutua, en este caso Mutua Navarra a donde también me dirigí a ver si sabían algo siendo la respuesta negativa y que eso era cuestión de la S.S., todos balones fuera. El día 12 de marzo un buen amigo me comunicó que en el boletín nº 61 del 2019 en su disposición transitoria segunda describía claramente mi caso, reconociéndome el derecho a no pagar las cuotas de autónomos en las circunstancias descritas anteriormente. El día 20 de marzo voy a la oficina de la Seguridad Social en San Juan y les comento el caso, siendo su primera respuesta de que no me correspondía, pero cuando les nombro la publicación en el BOE, la leen y se ponen a deliberar varias trabajadoras de dicha oficina, llegando a la conclusión de que si me pasaban a la cuota del mes de marzo, la devolviera. Como voy a devolver un cargo de la SS con solo las palabras de unas trabajadoras de la misma SS, para que luego me llegue con recargo? Para que me sancionen? Como la “solución” no me convenció, llamé por teléfono al número de la Tesorería General de la Seguridad Social que pone en la página web de la Seguridad Social. Expongo mi caso a un señor que se supone que está para informar e informar bien y me dice que yo no tengo derecho, que esa directriz es la que le han ordenado, comentándole a ver si había leído en este país alguien a parte de mi buen amigo el BOE Nº 61 de 2019 DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA, Y me dice que escriba al Servicio Jurídico de la SS, que es lo que hago. Mi pregunta es: qué tengo que hacer, a quién me tengo que dirigir, no existe nadie con el que poder hablar que esté debidamente informado? O tengo que pagar la cuota de marzo….. y me la devolverán? Cuando ellos quieran? Por favor responsables de la Seguridad Social, y mutuas infórmense bien, actualícense, traten al contribuyente como se merece, con una información veraz y actualizada. Muchas gracias por el espacio que me brindan. Un saludo.

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