La ley establece que los arrendatarios de VPO de régimen especial con ingresos inferiores a 1,7 veces el IPREM, y que tengan un máximo de tres mensualidades de renta de alquiler impagadas en los últimos 12 meses, contados desde el primer impago, "podrán recibir durante tales meses las subvenciones que les correspondan". Indirectamente, esta posibilidad supone también una ayuda para el promotor, ya que podrá recibir hasta el 75% del precio del alquiler.
Avales menos exigentes
Para favorecer el acceso al alquiler de VPO a los sectores más desfavorecidos, a partir de la entrada en vigor de la ley, en los contratos de arrendamiento de VPO de régimen especial, el promotor sólo podrá exigir como garantía complementaria a la fianza la presentación de aval bancario por importe no superior a seis meses de renta o, si así lo elige el inquilino, la ampliación de la fianza a cuatro meses de arrendamiento. En la actualidad, es necesario presentar un aval bancario por el importe de un año de alquiler.
Cambios de régimen
La nueva ley va a permitir que Vivienda pueda autorizar dentro de una misma promoción, a instancias del promotor, el uso en régimen de alquiler de todas o parte de las viviendas protegidas que hayan sido calificadas definitivamente en régimen de compraventa. El propósito es evitar que permanezcan vacías en el caso de que no hayan podido venderse. Por otro lado, Vivienda podrá autorizar, a petición del promotor, la reserva de una parte de las viviendas de una promoción que vaya a calificarse de compraventa para que se destinen al alquiler. En el caso de promociones de VPO de régimen general de alquiler que hayan obtenido la calificación definitiva en los últimos cinco años, se podrá solicitar la adscripción al régimen especial (destinado a rentas más bajas) de todas o parte de las viviendas, destinándose al arrendamiento en los términos y condiciones fijados para dicho régimen especial. Así, los arrendatarios se beneficiarían de las ayudas más beneficiosas del régimen especial respecto al general.
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