¿Por qué las empresas turísticas deberán facilitar los datos de sus clientes a Interior a partir del 2 de diciembre?

Aunque se había fijado el 1 de octubre como la fecha para que las empresas turísticas comenzaran a facilitar los datos de sus clientes a Interior, finalmente se ha ampliado al 2 de diciembre

Turistas en Zaragoza esta pasada Semana Santa
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Agencia Efe

Publicado el 25/09/2024 a las 07:58

El Ministerio del Interior ha ampliado hasta el próximo 2 de diciembre el plazo en el que agencias de viajes, hoteles, cámpines, alquiladoras de vehículos y aplicaciones de alojamientos deberán facilitar datos de sus clientes mediante una plataforma informática, inicialmente previsto para el 1 de octubre.

Según han informado fuentes del departamento dirigido por Fernando Grande-Marlaska, la ampliación responde a razones técnicas para facilitar la interconexión y la transmisión de datos de los establecimientos situados en comunidades con cuerpos de policías autonómicos.

El llamado 'registro de información a las empresas de hospedaje y alquiler de vehículos' se pondrá en marcha en cumplimiento de un real decreto de 2021 por la necesidad de garantizar la seguridad de los ciudadanos ante las amenazas terroristas y otros delitos cometidos por organizaciones criminales.

Interior ha asegurado que ha mantenido una interlocución permanente con los sectores afectados para facilitar su adaptación a los requerimientos de la nueva normativa y a la plataforma donde se introducen los datos, para lo que mantendrá una nueva reunión el próximo 4 de octubre.

LAS AGENCIAS SEGUIRÁN PIDIENDO SU EXCLUSIÓN

Las principales asociaciones sectoriales de las agencias de viajes, representadas por ACAVE, FETAVE y UNAV, han valorado "muy positivamente" el aplazamiento, al entender que con esta decisión se reconocen sus "justas reivindicaciones" y su "intensa labor de sensibilización".

Estas agrupaciones llevan meses alertado de las consecuencias negativas que podría tener la aplicación de esta ley sin un adecuado desarrollo normativo.

"Esta reivindicación la veníamos realizando insistentemente desde todo el sector de las agencias de viajes y desde todos los estamentos de la industria turística", ha celebrado el vicepresidente de CEAV, José Manuel Lastra.

No obstante, aunque el sector considera que esta decisión es "un triunfo del movimiento asociativo y una conquista parcial para las agencias de viajes", también ha adelantado que seguirá "luchando para la exclusión total de las agencias de la aplicación de este real decreto". 

Las agencias explican que las empresas prestadoras de los servicios de hospedaje y de alquiler de vehículos sin conductor ya disponen de los datos de los viajeros desde que la agencia de viajes intermediaria tramita una reserva con ellos, por lo que esta nueva obligación supone duplicar de forma “innecesaria” la comunicación de datos.

GARANTIZAR LA SEGURIDAD

Según fuentes de Interior, la regulación está justificada por la necesidad de garantizar la seguridad de los ciudadanos ante las amenazas terroristas y otros delitos cometidos por organizaciones criminales y no existen otras opciones para conseguir este fin.

Interior ofreció a los agentes turísticos un periodo de adaptación progresivo, hasta el 2 de junio del año pasado, aunque este límite se ha prorrogado en tres ocasiones, primero hasta el 31 de enero de 2024; posteriormente, hasta el 1 de octubre de este año; y ahora, hasta el 2 de diciembre.

En este tiempo, las agencias han puesto el acento en la sobrecarga que supondrá esta nueva obligación y que afectará sobre todo a las pymes, que constituyen el núcleo del sector turístico, ya que son en torno al 95 % de las empresas.

Entre los datos de los viajeros que se piden a las agencias figuran el nombre, apellidos, DNI o pasaporte, nacionalidad, fecha de nacimiento, lugar de residencia habitual, dirección, teléfono, correo electrónico o relación de parentesco entre los viajeros, además de los datos de pago.

En los alquileres de vehículos sin conductor, además de todos los datos anteriores, se deben aportar los relativos al carnet de conducir tanto del conductor principal como de un segundo conductor si lo hubiera.

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