DGT
La multa de la DGT por poner el cartel de 'se vende' en el coche
Existe una ocasión excepcional en la que sí se permite llevar este letrero


Actualizado el 13/09/2023 a las 11:29
Las plataformas de compra-venta digitales e incluso las redes sociales se han convertido en el espacio favorito para poner a la venta nuestros antiguos coches. Una forma gratuita y fácil de configurar que llega a miles de potenciales compradores. Sin embargo, todavía queda un sector de población que prefiere el sistema tradicional de colocar un cartel de ‘Se vende’ en el propio cristal.
A pesar de la historia detrás de esta costumbre, no se trata del método adecuado ni tampoco de uno legal. Según consta en las ordenanzas municipales, la Dirección General de Tráfico (DGT) sanciona esta práctica con una multa de hasta 1.000€ por uso indebido e injustificado de la vía pública. Además, si el vendedor se pone a conducir con el cartel sobre la luna del coche estará cometiendo una infracción grave, ya que, tal y como recoge el artículo 19 del Reglamento General de Circulación: “la superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos”. La única excepción que se permite es colocar láminas “en las ventanillas posteriores cuando el vehículo lleve dos espejos retrovisores exteriores que cumplan las especificaciones técnicas necesarias”.
Por otra parte, la Asociación Nacional de Comerciantes de Vehículos (ANCOVE) ha advertido que muchos de los coches con cartel de venta provienen de grupos comerciales organizados que suponen la exención de garantías en caso de comunicar cualquier problema o daño. Esto, por el contrario, quedaría cubierto si tratamos con portales de compra-venta o comercios profesionales.
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