¿Me pueden multar por llevar el móvil en un soporte dentro del coche?
Con la nueva Ley de Tráfico, se han endurecido las sanciones por el uso del móvil


Actualizado el 12/05/2022 a las 12:06
Desde el pasado mes de marzo, con la entrada en vigor de la nueva Ley de Tráfico, los conductores han visto cómo se ha incrementado el castigo a según qué conductas al volante. Circular sin el cinturón, sin el casco, realizar adelantamientos peligrosos… muchos de estos supuestos son ahora más duramente penados. Entre ellos, uno que preocupa especialmente: el uso del móvil mientras se conduce.
Las distracciones al volante son una de las principales causas de accidentes: están detrás del 31% de los accidentes mortales en España desde 2016. El uso del móvil está detrás de un gran porcentaje de estos despistes y estas nuevas multas por usar estos dispositivos pretenden acabar con una peligrosa costumbre muy arraigada entre los conductores.
Solo en Navarra, entre 2015 y 2020 se impusieron 14.395 multas por el uso de este dispositivo. Si hasta ahora llevar el móvil en la mano suponía una pérdida de 3 puntos, con la nueva ley se duplica la cifra hasta la retirada de 6. La sanción económica permanece igual: 200 euros de multa.
Pero ¿qué ocurre si usamos el móvil sujeto a un soporte fijo en el interior de nuestro vehículo?
EL USO DEL MÓVIL CON MANOS LIBRES
Tanto en la ley anterior como el la nueva Ley de Tráfico de 2022, la teoría parece clara: la manipulación durante la conducción de teléfonos, navegadores, etc. pueden suponer un peligro para la seguridad vial.
Pero si nos atenemos a lo que dicta el artículo 13.3 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial, la Dirección General de Tráfico (DGT) no estima sancionable la utilización del teléfono móvil mientras se conduce, siempre y cuando se utilice “sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares”. Aunque, eso sí, considera que su uso debe ser limitado y que es preferible parar el vehículo en una zona segura para poder realizar la llamada sin peligro o cualquier ajuste del navegador.
Según esto, el empleo de estos soportes en el interior de los vehículos están permitidos, ya que nos permiten usar el móvil a través de los dispositivos de manos libres. Pero aún así hay un resquicio que nos podría suponer una multa.
Se debe a que, según el apartado 13.2 de la mencionada ley: “El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”.
¿Puede suponer la colocación del soporte una disminución del campo de visión? Este punto puede estar sujeto a la apreciación de los propios agentes de tráfico. De su interpretación dependerá que podamos ser multados con una infracción leve, que conlleva una multa de 100 euros, aunque no supone la pérdida de puntos del carnet.
Desde un punto de vista práctico, es más sencillo que esto pueda ocurrir si el soporte que tenemos dentro del vehículo se sujeta al cristal delantero, ya que es más fácil que esa ubicación reste visibilidad al conductor. Lo más aconsejable, según Tráfico, son las rejillas del aire acondicionado, ya que de este modo el móvil se sitúa por debajo del campo de visión del conductor, sin interferir en su visibilidad.
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