Precios
La OCU anuncia una buena noticia para los celiacos: el IVA del pan sin gluten cambiará
Tras la presión de asociaciones y una sentencia del Tribunal Supremo, Hacienda reduce del 10% al 4% el IVA para todos los productos de panadería sin gluten


Publicado el 05/03/2025 a las 08:04
En una decisión que ha sido recibida con entusiasmo por los consumidores celiacos en España, Hacienda ha anunciado la reducción del IVA aplicado al pan sin gluten del 10% al 4%. Este cambio responde a las persistentes demandas de diversas asociaciones de celiacos y de entidades como la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), quienes han destacado la desproporción del anterior gravamen impuesto a un producto esencial para quienes no pueden consumir gluten.
La reciente resolución se apoya en una sentencia del Tribunal Supremo que dictaminó que los panes especiales, incluidos aquellos sin gluten, debían estar sujetos al IVA superreducido del 4%. Este fallo ha impulsado a la Dirección General de Tributos a adoptar medidas concretas, beneficiando no solo al pan común sin gluten, sino también a variedades como el pan tostado, pan de molde y colines sin gluten.
El anuncio se produce después de que el borrador del nuevo Reglamento de Calidad Alimentaria clasificara inicialmente al pan sin gluten como un producto especial, sujeta a un IVA del 10%. Estas medidas provocaron una oleada de alegaciones por parte de la OCU y otros grupos defensores de los derechos de los celiacos, quienes subrayaban el encarecimiento injustificado de una dieta que ya enfrenta precios más altos para productos específicos.
Las implicaciones de esta medida son significativas. Para los celiacos y las familias con miembros que requieren dieta sin gluten, la reducción del IVA supone un alivio económico considerable, facilitando el acceso a una dieta adaptada a sus necesidades. En un contexto donde los alimentos libres de gluten pueden costar casi el doble que sus equivalentes convencionales, cualquier reducción en impuestos es un paso hacia la igualdad alimentaria.
No obstante, esta decisión ha reabierto el debate sobre la fiscalidad de otros panes especiales que contienen gluten. Según los mismos argumentos que llevaron a la revaluación del pan sin gluten, productos como el pan tostado tradicional o el pan rallado - que, en muchos casos, no son artículos de lujo - podrían verse beneficiados por una disminución similar en su carga tributaria.
La OCU mantiene que el IVA superreducido debería aplicarse de manera generalizada a todos los alimentos considerados esenciales según una dieta saludable. Esto podría provocar en el futuro nuevas revisiones de los tipos impositivos, buscando un tratamiento equitativo para todos los consumidores.