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Se me ha estropeado la televisión, ¿me la arreglan o me la cambian? Así afecta la nueva ley a las garantías

Es una de las preguntas de los consumidores ante una nueva normativa que amplía de 2 a 3 años la cobertura

Una persona con la televisión rota
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Una persona con la televisión rota
Una persona con la televisión rota

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Carmen Barreiro

Publicado el 28/03/2022 a las 06:00

Lourdes García y su marido empezaron la reforma de su casa el pasado mes de noviembre. Suelo, ventanas, derribo de paredes, cocina, baños, dormitorios, pero también electrodomésticos nuevos, toda clase de aparatos electrónicos, muebles... Una ‘lista de la compra’ interminable con la que ya han tenido algún que otro percance, y eso que todavía no se han mudado: desde retrasos en la entrega a productos defectuosos e, incluso, algunos que directamente no se correspondían con lo que habían encargado, como les ocurrió con un sofá a medida para el salón.

“Empezamos a comprar cosas antes de iniciar la reforma con la idea de aprovechar las ofertas de algunas tiendas en cosas que nos interesaban, como la mesa y las sillas del comedor, la televisión, una aspiradora a la que le teníamos muchas ganas y se quedaba muy bien de precio, una cafetera, los colchones de los niños... Nos adelantamos porque también nos advirtieron que podía haber problemas de suministro", explican. Lo que desconocía en ese momento este matrimonio es que si hubiesen esperado un poco más para hacer parte de las compras de su casa nueva, todos los artículos tendrían un año más de garantía. Concretamente, tres.

Y esto es así por la incorporación desde el pasado 1 de enero de dos nuevas directivas europeas a la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios, que no solo amplían el plazo de garantía en la compraventa de bienes nuevos de 2 a 3 años, sino que también “incrementan de 5 a 10 años el tiempo mínimo que los fabricantes están obligados a disponer de piezas de repuesto desde que el producto deja de fabricarse, entre otras novedades", precisan en el Ministerio de Consumo.

El objetivo de esta reforma va más allá de impulsar patrones de consumo más sostenibles. “Se trata de favorecer la fabricación de productos más duraderos, combatir la obsolescencia programada -acortar la vida útil de los aparatos por diferentes cauces- y recuperar el llamado derecho a reparar. Es decir, que la opción de arreglar un producto en lugar de comprar otro nuevo nos resulte más sencilla", aclara la abogada Isabel Alsina, experta en Derecho de Consumo.

Pongamos como ejemplo las compras realizadas por Lourdes y su marido en los últimos meses para aclarar las principales dudas sobre esta reforma y cómo afecta a los consumidores con varios casos prácticos. Así ha cambiado la normativa.

Duración de la garantía: pasa de 2 a 3 años y empieza a contar desde la entrega del producto

Por ejemplo, la aspiradora a la que tantas ganas le tenía el matrimonio mantiene la garantía de un par de años, puesto que la compraron antes de la entrada en vigor de la nueva normativa (1 de enero de 2022). Lo mismo les ha pasado con la mesa del comedor, la televisión, la cafetera y los colchones. “Es decir, las averías de estos bienes que compraron en 2021 estarán cubiertas durante los dos siguientes años a la fecha de entrega que figura en el contrato", precisan en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

¿Y si, apurando, el matrimonio hubiese hecho las compras en la última quincena del año pasado? “El plazo de la garantía sería exactamente el mismo: 2 años. Otra cosa es que hubiesen comprado un lavavajillas a mediados de diciembre, por ejemplo, y se lo entregasen en enero. En ese caso, sí que se aplicaría la normativa actual de 3 años porque la garantía empieza a contar desde el momento en el que se entrega el bien. Tenemos que tener presente que durante un largo periodo de tiempo van a convivir los dos sistemas de garantías", apunta Alsina.

En el caso de los productos de segunda mano -siempre que no sea entre particulares- “se puede acordar con el establecimiento un plazo de garantía menor a los 3 años, aunque en ningún caso puede ser inferior al año”, insisten en la OCU.

Falta de conformidad: más facilidades para reparar y derecho a suspender el pago

Otra de las novedades afecta a los derechos que asisten a los consumidores cuando el producto presenta defectos o no se ajusta a lo contratado. Es lo que técnicamente se llama falta de conformidad. Explican en la OCU que “hasta ahora, cuando un bien presentaba un fallo -una televisión que se estropea, un pequeño golpe en un electrodoméstico o un sofá con una tapicería diferente a la encargada, por ejemplo- podíamos optar en primer lugar por repararlo o sustituirlo por otro nuevo. Y si ni por esas se solucionaba el problema, se podía exigir la rebaja del precio del producto o bien la resolución del contrato. Pero la nueva ley contempla, además, el derecho del consumidor a suspender el pago del dinero que todavía quede pendiente si el vendedor no cumple con sus obligaciones".

Se trata de un “cambio relevante" porque afecta, sobre todo, a bienes que se pagan a plazos por ser muy caros y que “sus continuos fallos causan un gran perjuicio al consumidor. Un ejemplo clásico es el de un coche que debe acudir reiteradamente al taller por un problema que se repite de continuo y no se termina de solucionar", exponen en la OCU.

De todas formas, los expertos en consumo se muestran un tanto escépticos con esta novedad. “Todavía hay que ver en qué se se concreta este derecho, la forma de ejercerlo y compatibilizarlo cuando exista un tercero -una financiera, por ejemplo-, así como la lectura que le dan los tribunales puesto que, a falta de un reglamento detallado, tendrán que ser ellos los que interpreten en qué condiciones se pueden suspender los pagos".

A Lourdes y su marido les pasó con el sofá a medida que habían encargado para la sala. Les costó 2.300 euros y acordaron pagarlo en seis meses. El fabricante se equivocó con la tapicería, pero en su caso no les puso ningún impedimento para cambiárselo. “Es más, como este error retrasó un mes la entrega del sofá, nos regalaron un ‘puff’ a juego por las molestias", recuerdan.

Más novedades. Hasta la entrada en vigor de la nueva normativa, el consumidor contaba con un plazo de seis meses desde el momento de la compra del bien durante el cual se presuponía que, si aparecía un defecto en el producto, era porque ya existía con anterioridad a la venta (un móvil al que le falla la pantalla, una tostadora que se encasquilla, un bolso al que se le rompe un asa...). Pasado ese medio año, el comprador tenía que demostrar que el defecto ya existía de antes y que no se debía a su uso, “lo que en la práctica suponía que, muchas veces, el consumidor renunciase a reclamar lo que le correspondía", admite Isabel Alsina. Pues bien, ahora ese plazo de presunción se amplía a 2 años y es el vendedor quien, en caso de desacuerdo, tiene que demostrar que el fallo que se reclama se debe a un mal uso por parte del comprador.

Si lo que nos ocurre es que se nos ha estropeado el frigorífico y necesitamos arreglarlo, “el consumidor debe saber que la reparación también tiene garantía y que se ha ampliado el plazo de seis meses a un año", detallan en la OCU.

Servicio postventa: obligación de tener piezas de repuesto durante 10 años

La modificación de la Ley de Consumidores también incluye una ampliación muy notable del plazo de mantenimiento de los servicios postventa para promover la reparación frente a la compra. “Ahora si a un consumidor se le estropea el aire acondicionado, el fabricante debe disponer de piezas de repuesto durante un mínimo de 10 años desde que el bien deje de fabricarse, no desde la compra", señala Isabel Alsina, experta en Derecho de Consumo.

¿A quién se reclama? Al vendedor y, si no se puede porque la tienda ha cerrado, al fabricante

Es la pregunta del millón. ¿A quién reclamo cuando se me estropea la televisión, la tostadora o el móvil? La abogada experta en consumo lo aclara: “El responsable de la garantía legal de un bien siempre es el vendedor. En caso de que nos resulte imposible porque el comercio ha cerrado, entonces se puede reclamar directamente al fabricante".

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