Opinión
La objeción de conciencia: símbolo de salud democrática

Actualizado el 18/01/2026 a las 11:25
La conciencia es el elemento más íntimo y personal del ser humano: la capacidad de discernimiento interior que cada persona posee sobre la bondad o malicia moral de sus actos, tomando como referencia la ley moral natural, y obliga siempre («hay que actuar en conciencia»). La objeción de conciencia es la resistencia que la conciencia opone a una ley por considerar que contradice profundamente sus convicciones personales, basándose en la libertad de las conciencias y la ley moral natural. Habría que desechar el prejuicio, relativamente extendido, de que ambos conceptos tienen un carácter confesional, ya que se trata de realidades éticas inherentes a la naturaleza humana.
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La ley moral natural es un conjunto de principios éticos universales e inmutables inscritos en la naturaleza humana que permiten discernir entre lo que se debe hacer (el bien) y lo que se debe evitar (el mal), siendo accesibles a través de la razón. La ley moral no constituye una particularidad cultural, ya que existe una coincidencia universal en los preceptos éticos fundamentales registrados en todas las pueblos a lo largo de la historia de la humanidad; más bien se trata de un ‘código de moralidad objetivo’ consustancial a la propia conciencia y/o naturaleza humana. La ley moral sirve como fundamento de la legitimidad de las leyes civiles, que deben estar en consonancia con estos principios para ser justas; y es fuente de la que emanan los derechos fundamentales y/o naturales, inalienables a la persona, e incluidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por ejemplo: «toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión...» (Art. 18). El reconocimiento y garantía del conjunto de derechos humanos son exigencias éticas que están por encima de cualquier régimen politico y, además, permiten juzgar la moralidad de las instituciones sociales, económicas y políticas.
Como el hombre es un ser social por naturaleza, la ley moral incluye derechos y deberes respecto a la denominada sociedad política (agrupación humana formalmente estructurada con un sistema de gobierno y leyes), cuya forma jurídica es el Estado. Si las leyes estatales están de acuerdo con la ley moral natural los ciudadanos tienen el deber moral de cumplirlas; y, si no es así, provocan conflictos graves de conciencia, siendo la objeción de conciencia no sólo un derecho, sino un deber («nunca es lícito forzar a nadie a obrar contra su conciencia»). Precisamente, los estados democráticos se caracterizan por garantizar la libertad ideológica y religiosa, al tratarse de un derecho fundamental de la persona que no puede ser conculcado argumentando -por ejemplo- una supuesta interferencia de sus convicciones con la práctica de su profesión.
El origen histórico de la objeción de conciencia la relaciona con el servicio militar obligatorio; pero la tendencia generalizada a suprimirlo hace que actualmente sea en el ámbito sanitario donde se producen con mayor frecuencia conflictos derivados de un supuesto derecho a la objeción, con ocasión -por ejemplo- de la despenalización del aborto y la eutanasia. En este contexto, el Consejo de Europa (resolución 1763/2010, de 7 de octubre) declaró que «ninguna persona, hospital o institución será coaccionada, considerada civilmente responsable o discriminada debido a su rechazo a realizar, autorizar, participar o asistir en la práctica de un aborto y/o eutanasia». Y señalaba que «el derecho a la objeción de conciencia es un símbolo de libertad frente a los estados totalitarios. La objeción de conciencia se protege no simplemente porque una facción política haya elegido protegerla, sino que la libertad de conciencia es protegida precisamente porque es un derecho fundamental». En la mayoría de los paises europeos la objeción de conciencia está reconocida y suficientemente regulada. En España, si bien la ley despenalizadora del aborto no contenía una claúsula de conciencia, una sentencia del Tribunal Constitucional (STC 53/1985, de 11 de abril) reconocía el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios a la práctica del aborto, cuya doctrina ha sido confirmada por la Ley Orgánica sobre “salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (2/2010, de 3 de marzo). También la Ley Orgánica de regulación de la eutanasia (3/2021, de 25 de marzo) recoge el derecho a la objeción de conciencia del personal sanitario.
En suma, la objeción de conciencia es un signo de salud democrática, e incluso una auténtica llamada de atención ante eventuales excesos legales; y, desde luego, no consiste en una generosa dádiva por parte de los poderes legislativos hacia lo ciudadanos, sino más bien el cumplimiento de un grave deber moral: respetar la legítima libertad de las conciencias amparadas por la ley moral natural.
Teodoro Durá Travé es profesor universitario.