El guirigay de una justicia ineficiente

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Manuel Pulido

Publicado el 09/04/2025 a las 05:00

Se veía venir el guirigay que iba a ocasionar la novísima Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia de la justicia, que entró en vigor, parcialmente, el pasado 3 de abril: colapso de los juzgados que tramitan demandas civiles y mercantiles a causa de la avalancha para evitar el requisito de procedibilidad que para su admisión contempla el artículo 5 de la referida Ley, al exigir lo que se denomina en la jerga como MASC (medio adecuado de solicitud de controversia). Lo que en román paladino significa la necesidad de llevar a cabo cualquier actividad negociadora, reconocida en leyes estatales o autonómicas a la que las partes acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial. 

La idea en sí misma parece sensata, pues se trata de evitar la pendencia judicial, si es posible llegar antes a un acuerdo que evite el juzgado, haciendo buena la maldición gitana de que tengas pleitos y los ganes. La paradoja, sin embargo, reside en que una ley como la comentada, tramitada en el Congreso de los Diputados en tres semanas y dos en el Senado, sin debate de la comunidad jurídica, no es suficiente para cambiar el rumbo de la justicia en nuestro país. Es la conocida tesis, muy cara al pensamiento socialista, de la conformación de la realidad, en este caso judicial, a través de leyes, que abren camino pese a las dificultades iniciales.

El problema es que el ministro Bolaños ha hecho con esta ley un pan como unas tortas, y falta aún lo que viene y no ha entrado en vigor, que es la sustitución de los juzgados unipersonales por los tribunales de instancia, que si no se toman medidas, producirá un roto en la justicia como pocos. Una ley sin programación, financiación y formación para los aplicadores procesales, es como prever que se construirán escuelas sin financiación. Un brindis al sol. Como diría T. di Lampedusa, ahora de nuevo de moda con la serie El Gatopardo: que “es necesario que todo cambie para que todo siga igual” o, en este caso, peor. Esta forma de legislar, se ha dicho muchas veces, no corresponde a la realidad autonómica de la justicia en España. Ocurrió ya con la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), promovida por la ministra Mariscal de Gante en el I Gobierno Aznar, que concitó pese a su bondad técnica (Ley hecha por los profesores de Derecho Procesal) su dificultad para llevar a cabo sus propósitos porque la gestión de la justicia desde la célebre doctrina del TC sobre las cláusulas subrogatorias (STC 56/1990 y ratificada en 105/2000), que habló que la “administración de la administración de justicia”, está en manos de las CC.AA junto con el Ministerio, y no contar con ellas en su programación y ejecución es, tanto como abocarlas al fracaso.

 

No en balde, la LEC, que cumple 25 años, ha sido modificada en no menos de 50 ocasiones en estos últimos años. Lo acredita también, desgraciadamente, el fiasco de la Conferencia Sectorial de Justicia convocada hace unos días en Barcelona con este propósito, donde, ante la renuencia y abandono de la mayoría de las CC.AA, el ministro habló de gamberrismo institucional, sin tener en cuenta que es el propio Ministerio con su actitud el que genera turbación y desconfianza. Es difícil pedir lealtad con tahúres y gente de poco fiar, aunque con todo, la política debería propiciar el entendimiento.

Corren tiempos imprevisibles en lo económico, y antes de que la guerra arancelaria y el gasto en Defensa (el rearme) se lleve el dinero extrapresupuestario que el gobierno administra sin autorización parlamentaria, debería propiciarse un acuerdo para ejecutar esta ley, pues en caso contrario será la ocasión perdida de hacer de la Justicia un servicio público algo menos ineficiente.

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