A vueltas con los okupas

Actualizado el 03/04/2025 a las 23:35
La venta de pisos okupados ha llegado a Pamplona. Arrojemos cierta luz sobre el particular. La RAE define “okupar” como “tomar una vivienda o un local deshabitados e instalarse en ellos sin el consentimiento de su propietario”. Nuestro Código Penal distingue entre el delito de allanamiento, consistente en entrar o mantenerse en una vivienda habitada contra la voluntad de su morador, y el de usurpación, que castiga la ocupación, sin autorización, de inmuebles ajenos, vacíos o abandonados.
El 77% de la población considera que estamos ante un problema social, y uno de cada cuatro ciudadanos cree que existe un riesgo medio/alto de que su vivienda sea okupada. Además del evidente perjuicio al propietario, este fenómeno degrada la convivencia, propicia la defraudación de suministros, con riesgo de incendios, y, en ocasiones, degenera en narcopisos. En algunos inmuebles municipales de Buztintxuri se vive un infierno, incluido un muerto en 2024.
La realidad, no obstante, no se compadece con la alarma generada. El portal inmobiliario Idealista cifra en 8 las viviendas con okupas ofertadas en Pamplona y, según la última Memoria de la Fiscalía de Navarra, en 2023 se incoaron 164 procedimientos penales por usurpación y 67 por allanamiento. Teniendo en cuenta que el parque de viviendas de la Comunidad foral supera las 330.000, la incidencia es limitada.
Convendría, no obstante, no banalizar este delito, pues hay provincias, como Girona -en cuya capital gobierna la CUP- donde las casas okupadas en venta alcanzan ya el 8,8%. Las okupaciones más frecuentes -alentadas por Ione Belarra- son las que afectan a inmuebles deshabitados de bancos y grandes tenedores. Por internet circula un completo manual con todo lo que el okupa necesita saber. La operativa pasaría por pedir una pizza en la dirección a invadir, a la que se accedería pasadas 48 horas. Acreditada así la posesión, el delito ya no sería flagrante, con lo que la policía no podría actuar, debiendo iniciarse un farragoso procedimiento judicial.
Cabe preguntarse si la legislación española es excesivamente permisiva con los okupas. Nuestra Constitución consagra la inviolabilidad del domicilio, lo que significa que nadie puede acceder a él sin el permiso de su titular -los intrusos lo son, a estos efectos- o resolución judicial, salvo en el mencionado caso de delito flagrante. La actual Ley de Vivienda dificulta la expulsión de los okupas vulnerables de propiedades de grandes tenedores, que deberán acreditar que han intentado buscar una solución habitacional para los infractores.
El plazo para echar a los okupas bate récords. El CGPJ sitúa el periodo medio entre los Juzgados de Primera Instancia y las apelaciones en las Audiencias Provinciales en 23,2 meses (14,2 en Navarra), siempre y cuando los procedimientos de desahucio y lanzamiento no estén afectados por la suspensión aprobada en plena pandemia, sucesivamente prorrogada. Ello ha disparado el negocio de las empresas antiokupa, cuyas prácticas bordean la ley, que cobran entre 3.000 y 8.000 euros por desalojo.
A lo largo de mi vida profesional he visto un poco de todo; promotores extorsionados por delincuentes que asaltan inmuebles terminados, justo antes de su entrega; un matrimonio que adquirió a precio de saldo una vivienda previamente okupada … ¡por su propio hijo!; un fornido ciudadano del Este que, advertido del riesgo de comprar una morada “con bicho”, me dijo, con inquietante tranquilidad, que del okupa se encargaría él mismo…; otro cliente inmensamente satisfecho tras lograr la salida del intruso, previo pago de 3.000 euros, siguiendo las recomendaciones de la propia policía, que le disuadió de interponer una denuncia… Todo ello representa la negación del Estado de Derecho.
Algo, sin embargo, parece estar cambiando. Los jueces de Barcelona -paraíso okupa- acaban de acordar que los dueños de una vivienda okupada que corten luz, agua y gas no cometen un delito de coacciones, lo cual agilizará su desalojo. Y es que, a la pérdida de la posesión se añadía el escarnio de que el propietario era obligado a pagar la fiesta. La reciente modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal posibilita que tanto el allanamiento como la usurpación pasen a enjuiciarse en un plazo de 15 días. Junts ha presentado, a su vez, una Proposición de Ley para que todo okupa sea expulsado en 48 horas…
Cabe concluir que una justicia tardía, no es justicia; que el Estado no puede hacer recaer el peso de las políticas sociales de vivienda en las propiedades de los particulares; que quien carece de un título legítimo para poseer no merece más protección que quien dispone de él; que, consecuentemente, no debemos atribuir más valor a un ticket de una pizza que a una escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad, y que, sin seguridad jurídica -también para los grandes tenedores- no hay Estado viable.
Conviene, no obstante, que nadie se lleve a engaño; el principal quebradero de cabeza no es la okupación. Pretender justificarla alegando que no hay que criminalizar a quienes buscan un techo bajo el que dormir se antoja demagógico. Pero lo cierto es que, mientras nuestros gobernantes no acometan las políticas que permitan hacer efectivo el derecho a una vivienda digna que nuestra Carta Magna proclama, no estaremos combatiendo la raíz del problema, sino solamente una de sus muchas consecuencias, aunque no tan grave como la ruptura de proyectos vitales por la imposibilidad de acceder a un hogar, sin necesidad de delinquir.
Manuel Sarobe. Notario