Tsunami Democratic

Publicado el 11/03/2024 a las 05:00
Tsunami Democratic es el movimiento independentista catalán que irrumpió en defensa del 'procés' catalán con acciones violentas, invadiendo, entre otras acciones, el aeropuerto barcelonés del Prat.
Ha saltado a la actualidad debido a la instrucción de tales hechos por el titular del Juzgado Central núm. 6 de la Audiencia Nacional, Sr. García Castellón. Dicho magistrado, que intervino en 1993 muy decisivamente en la instrucción del caso Banesto y en la posterior imputación de Mario Conde, tras enviarle previamente a Alcalá Meco, ha instruido diligencias en el llamado caso Tsunami democratic (TD), tras la querella de la Asociación Dignidad y Justicia. En dichas diligencias previas (una suerte de sumario) ha investigado las actuaciones de dicho movimiento y ha llegado a la conclusión de que tanto Carles de Puigdemont, -en su condición de eurodiputado-, junto con otro parlamentario catalán Rubén Wagensberg, deben ser investigados por el Tribunal Supremo, en virtud de su condición de aforados, por su implicación en tales hechos calificados como de terrorismo.
Algunos se preguntaran cómo un prófugo de la Justicia puede ostentar la condición de europarlamentario. Son consecuencias del 'procés' y de una legislación excesivamente permisiva en materia electoral, leída siempre bajo el prisma del art. 23.2 CE (participación política), que parece ser últimamente el bálsamo de fierabrás para sanar cualquier actuación delictiva selectiva. En nuestro caso, además, se da la circunstancia de que es el socio determinante de la continuidad del Gobierno del presidente Sánchez; de tal guisa que Puigdemont, es de facto un copresidente en la sombra.
En tales circunstancias, y con el Gobierno colgando de la cuerda floja de la amnistía y del añadido caso Koldo, la elevación de las diligencias de dicho caso Tsunami ante el TS ha encendido todas las luces rojas del Gobierno, y de toda la columna mediática que sostiene los intereses gubernamentales.
Pues bien, el Auto del TS (ATS), de 29 de febrero, ha concluido en una Resolución extensa y fundada, de manera pormenoriza, que las actuaciones delictivas de TD son susceptibles de ser incluidas en el delito de terrorismo, según la redacción contemplada hoy el Código penal (artículos 573 y 573 bis), tras las reformas llevadas a cabo por las Leyes orgánicas 2/2015 y 1/2019 inspiradas en la Decisión marco 2008/471/JAI del Consejo de la Unión Europea, de 28 de noviembre de 2008.
Algún comentarista como Xavier Vidal Folch ha querido desprestigiar el ATS con un artículo titulado Los tractoristas serán terroristas, pretendiendo de forma interesada, banalizar las actuaciones de Tsunami y de su líder Puigdemont, como si pudiesen parificarse las justas reivindicaciones de los agricultores en ejercicio del derecho de manifestación, con las actuaciones violentas de Tsunami democratic con fines subversivos.
El TS considera, que a diferencia de lo que piensan los miembros del Gobierno y otros opinadores, no sólo las acciones de ETA o de la Yihad merecen ser tratados como terrorismo, puesto que es incompatible con la definición que del terrorismo se deriva del actual art. 573 CP, que ya no exige pertenecer a banda armada sino la finalidad de subvertir el orden constitucional y desestabilización grave de las instituciones democráticas. Aquí el TS tiene en cuenta la jurisprudencia sobre la Kale borroka
El TS considera que hay indicios cualificados y apreciados en conjunto para considerar que Puigdemont tenía conocimiento y prestó su consentimiento para las actuaciones de TD, lo que acreditaría según el TS: dominio funcional del hecho, liderazgo absoluto, autoría intelectual y asunción de las riendas del actuar típico, lo que le convierte en autor mediato. .
Tiempo al tiempo, para apreciar la autoría o la existencia de terrorismo. En el interim, el Gobierno por boca del Ministro Bolaños se ha felicitado por el acuerdo logrado en la Comisión de Justicia con Junts el jueves 7 de marzo pendiente de votación en Pleno, que parece querer soslayar el contenido del articulo 573 del CP con la referencia al DUE, como si el referido precepto no estuviese en línea con el derecho comunitario. Además se retrotraen las fechas de la amnistía a 2011 para que todo el dinero exigido por el Tribunal de Cuentas quede exonerado. No sabemos si la amnistía forzada tropezará o no con la piedra del zapato de este auto del TS. Pero la verdad es que la comisión de Justicia ha hecho un pan como unas tortas.
Manuel Pulido Quecedo. Abogado. Doctor en Derecho