"Discrepancias en la adjudicación de la duplicación del túnel de Belate"

Publicado el 27/02/2024 a las 16:43
He estudiado el expediente de adjudicación de la Duplicación del túnel del Belate” y lo primero que en él me ha llamado la atención es que la mayor obra de la legislatura, 62.881.801,65 euros, IVA excluido, ha sido adjudicada por el director general de Obras Públicas e Infraestructuras y no por el consejero de Cohesión Territorial.
Este expediente de contratación, que se ha tramitado mediante procedimiento abierto en el que el criterio de adjudicación ha sido el de mejor relación calidad-precio y al se han presentado siete empresas o UTEs de empresas, ha constado de tres fases. Sobre Nº. 1: “documentación administrativa requerida”; Sobre Nº. 2: “propuesta de criterios cualitativos” y Sobre Nº. 3: “Propuesta de criterios cuantificables mediante fórmulas”. Las fases 1 y 3 han resultado irrelevantes a la hora de la adjudicación pues, en la primera, todas las empresas fueron admitidas, al presentar correctamente los documentos requeridos, y, porque en la tercera, las cuatro licitadoras mejor valoradas obtuvieron idéntica puntuación -50 puntos- al haber ajustado sus ofertas al tipo señalado como valor presumido como anormalmente bajo.
Por ello, la fase decisiva a la hora de decantar la adjudicación hacia una de ellas ha sido la segunda, la “propuesta de criterios cualitativos” y ha sido en ella en donde tres de los ocho miembros de la Mesa, casualmente aquellos que no pertenecían al Departamento de Cohesión Territorial: Interventor delegado, representante de la Junta de Contratación Pública y secretario de la Mesa, han presentado sendos informes discrepando de la actuación de los otros cinco miembros. Y los motivos fundamentales de tales diferencias son dos:
1º.- Que el informe de esos cinco técnicos, en contra de lo exigido en el artículo 100.3 de la L.F. de Contratos Públicos, carece de la motivación de esos “criterios cualitativos”, pues “no expone las razones que justifican las puntuaciones, ni expresa las ventajas de unas ofertas frente a las otras, por el contrario, se reduce a una mera descripción de las ofertas presentadas por los licitadores en general sin lógica argumentativa y ausencia de criterio valorativo, lo que implica que dichas ofertas no sean comparadas de forma homogénea”. Es decir, el informe de los miembros del Departamento de Cohesión Territorial no expone las razones que justifican las puntuaciones, ni expresa las ventajas de unas ofertas frente a otras y carece de criterio valorativo “lo que implicaría que dichas ofertas no estarían siendo comparadas de forma homogénea”.
2.- Y el segundo motivo de discrepancia de esos tres miembros de la Mesa es que no se ha desarrollado el procedimiento de valoración y puntuación con garantía de imparcialidad objetiva ya que los cuatro técnicos del Departamento valoraron individualmente las ofertas, sin comunicación previa entre ellos, y, después, las enviaron al Presidente de la Mesa, que era el director del Servicio de Nuevas Infraestructuras, del que dependían jerárquicamente, y éste, con ellas delante, efectuó su propia valoración y redactó el informe de valoración técnica, por lo que “el procedimiento seguido se haya viciado por la postrera intervención de una persona que ha participado en la valoración, al haber efectuado la suya propia con pleno conocimiento de las puntuaciones del resto de la Mesa, lo que puede entenderse como un falseamiento del procedimiento al privarle de la debida transparencia”. Porque, para que haya imparcialidad objetiva, se requiere que ningún miembro de la Mesa “puntúe tras haber tenido conocimiento de otras puntuaciones anteriores que puedan hacer cambiar la suya propia”. Y, lo más grave es que la puntuación final del Presidente provocó un cambio de la licitadora mejor puntuada hasta entonces por los cuatro vocales técnicos en la materia. Por tanto, la decisión del Presidente-director de Servicio, cargo de libre designación, de 73 años de edad, cuando el límite máximo para la jubilación son los 70 años, es la que ha sido decisiva para adjudicar a un determinado licitador.
Y lo preocupante es que esta anómala forma de actuar parece que no ha sido un caso aislado ya que los técnicos lo justifican diciendo que “así se ha procedido en otras ocasiones sin que nada haya ocurrido (petición de aclaraciones o posible interposición de recursos)”.
Al terminar el estudio del expediente, discrepo del consejero Óscar Chivite cuando dice que el proceso ha sido “legal y transparente” y digo que si algo así hubiera sucedido en mi etapa de consejero de Obras Públicas, nunca ocurrió, yo no hubiera delegado mi responsabilidad y hubiera sido el órgano de contratación y, además, ante unos informes tan contundentes como los del Interventor delegado, el representante de la Junta de Contratación Pública y el secretario de la Mesa, me hubiera negado a firmar la orden foral de adjudicación hasta que las discrepancias de sus informes hubieran sido subsanadas por haberse cumplido la legalidad vigente.
José Ignacio Palacios Zuasti. Fue consejero de Obras Públicas de 1996 a 2004