"Parece que cada cuarenta o cincuenta años, algunos grupos de españoles tratan de hacer tormentosa nuestra convivencia"

thumb

Víctor Manuel Arbeloa

Publicado el 05/12/2023 a las 05:00

Parece que cada cuarenta o cincuenta años, algunos grupos de españoles tratan de hacer tormentosa nuestra convivencia. Y está, además, muy extendida la especie de que a cada generación debe corresponder su propia Constitución. Quieren decir tal vez dos o tres generaciones. O confunden quizás la generación con el ciclo o la era. Lo cierto es que todas las grandes Constituciones democráticas duran más y hasta mucho más que un siglo, con reformas laterales, mayores o menores, más que revisiones generales.

La española de 1978 ha sido la primera de nuestra historia que se hizo por consenso. La primera, genuinamente democrática, aprobada por todos los partidos o minorías del país. La primera que aprobó los derechos históricos de los territorios forales, dentro de un amplio despliegue autonómico de las futuras regiones… Y por todo ello está llamada a durar mucho más que todas las anteriores.

Las Cortes, con mayorías y minorías coyunturales, son depositarias, pero no titulares, de la soberanía nacional, que solo corresponde a la nación. Claro que toda clase de nacionalistas anti españoles, que no reconocen, al menos ahora, la nación española y por tanto tampoco la Constitución nacional, quieren creer que la soberanía, que ellos defienden, depende solo de sus parlamentos, de sus ayuntamientos y hasta de sus partidos, e intentan convencerse de que su “soberanía popular” está por encima de nuestra “soberanía nacional”, como si esta no tuviera nada que ver con el pueblo. Pero el entonces presidente en funciones del Gobierno de España confió más en la voluntad y en los votos de los separatistas y en los trapicheos, conjuras, chantajes y hechizos del prófugo y hechicero político de Waterloo que en la voluntad de muchos socialistas españoles, que le aconsejaron una consulta al pueblo español sobre la ley de la amnistía, para que fuera cosa de todos.

Según el entonces presidente en funciones del Gobierno de España, la proyectada amnistía tendría por finalidad solventar “el conflicto de Cataluña con España” (sic), y desjudicializar el referido “conflicto político en Cataluña” (sic). Y lo hace no mediante un proyecto de ley del Gobierno, sino de una proposición como partido, omitiendo así los informes preceptivos de los órganos consultivos, entre ellos el Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado, más oportunos que nunca en este caso. Que sepamos todos, los órganos judiciales, en Cataluña y fuera de Cataluña, se han limitado a cumplir la Constitución y todo el ordenamiento jurídico penal al castigar los graves delitos cometidos desde los años 2006 hasta ahora mismo, con toda clase de garantías, y cuyas sentencias han sido confirmadas, en España y en la Unión Europea, por las vías judiciales oportunas.

La nueva ley de amnistía viene de hecho a declarar nulas y hasta a reprobar tales sentencias, lo que viene a invadir por una ley singular “ad hoc” las competencias de las que habla el art. 117, 3º del texto constitucional: “El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan”. El constituyente, previendo las asechanzas desconstituyentes que vendrían después, llevó al espíritu de dicho artículo el axioma de que “no hay libertad si el poder de juzgar no se separa del poder legislativo y del ejecutivo”, principio esencial del Estado de Derecho, que garantiza nuestra Constitución.

Tiene poco que ver el “interés de España” con el interés personal, partidista y bloquista, crudamente expresado por el entonces presidente en funciones del Gobierno de España de llevar a cabo tamaño desaguisado político y social tan solo para evitar el triunfo de otro partido rival, de ideología diferente a la suya y que le ha ganado las elecciones. Lo cual parece incompatible con la alternancia política, principio básico del “pluralismo político” que, según el art. 1 de la Constitución española, es un “valor superior” de nuestro ordenamiento jurídico.

Y, por si fuera poco que delincuentes empedernidos y recalcitrantes valentones de cada día queden impunes por el capricho supremo de un político irresponsable, una inmensa mayoría de juristas y moralistas muestran su escándalo al subrayar el choque estrepitoso de tamaño sindiós con el art. 14 de nuestra Constitución, que establece que los españoles son “iguales ante la ley”, sin que pueda prevalecer discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, “o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Cuando nos repiten como loritos eso de “en el marco de la Constitución”, ¿de qué marco hablan? Marco es aquello que rodea, ciñe o guarnece un cuadro o cosa semejante. Aquí, de lo que se trata es de lo contrario: de acabar con el cuadro constitucional o de dejar la Constitución “hecha un cuadro”, en sentido proverbial.

Víctor Manuel Arbeloa. Escritor

Etiquetas:

    Continuar

    Gracias por elegir Diario de Navarra

    Parece que en el navegador.

    Con el fin de fomentar un periodismo de calidad e independiente, para poder seguir disfrutando del mejor contenido y asegurar que la página funciona correctamente.

    Si quieres ver reducido el impacto de la publicidad puedes suscribirte a la edición digital con acceso a todas las ventajas exclusivas de los suscriptores.

    Suscríbete ahora