En tiempos revueltos, seguridad jurídica

Actualizado el 23/05/2020 a las 06:00
Asistimos a una peculiar situación causada por la pandemia covid-19. Son tiempos extraños, pero tiempos históricos. Cada uno de estos días se recogerán en los libros de Historia, en los de Economía, en los de Sociología… también en los de Derecho y probablemente darán lugar a ingentes cantidades de páginas en las recopilaciones de jurisprudencia. La riqueza de perspectivas para la reflexión y el estudio que nos está facilitando esta pandemia y el estado de alarma asociado a la misma, es tan variada que corremos el riesgo de dispersar nuestros pensamientos y finalmente centrarnos en posiciones voluntaristas propiciadas por la íntima necesidad de rebelarnos ante la pérdida de libertad que supone el confinamiento.
“Libertad… ¿para qué?” - dice la vox populi que contestó un pretencioso Lenin en 1920 a nuestro Fernando de los Ríos, cuando éste le preguntó para cuándo la libertad de los ciudadanos. La profunda necesidad del ser humano de ser libre se revuelve frente a las normas que imponen las limitaciones alegando como causa legítima para ello la seguridad y la salud pública. Por eso, relación entre libertad y seguridad centran muchas de las reseñas de opinión y análisis dispersas en los más variados medios de información. El Estado de alarma ahora decretado, nos está también obsequiando con una hemorragia legislativa que ha pasado a ocupar la mayor parte del tiempo de los juristas confinados… ¡Ríase usted de las desaforadas críticas a los cambios legislativos constantes de los últimos veinte años! Más de 100 normas relevantes y de ámbito estatal en apenas un mes y medio, y eso sin contar que los procedimientos y procesos se encontraban suspendidos en plazos y términos… ¿o realmente no lo están? Y es aquí donde la reflexión tiene su punto de inflexión, al observar que además de la incontinencia normativa, existen verdaderos problemas de interpretación jurídica en las normas aprobadas. Porque no solo se han aprobado muchas -demasiadas- normas, sino que también se han aprobado normas mal hechas. Si añadimos a lo anterior las diferentes versiones de la noche a la mañana de cada una de ellas -o, si se quiere, del sábado al lunes- nos encontramos con muchas normas, malas, en constante cambio y por lo tanto con reducida vigencia temporal; reducida, pero vigencia, lo que significa que han sido normas aplicadas por los sujetos a los que se dirige la realidad regulada. En esta situación de “tormenta jurídica perfecta”, la confusión está servida y viene acompañada de inseguridad jurídica: la pesadilla de todo jurista.
La seguridad jurídica es la certeza del Derecho, y por ello supone la predictibilidad de las consecuencias jurídicas de una determinada conducta o de un acto o hecho jurídicamente relevante. La incertidumbre en la norma implica en realidad pérdida de derechos, porque se desconoce si efectivamente se tienen y cuál sea su contenido. Sin seguridad jurídica el ordenamiento sufre un ataque en su línea de flotación para convertirse en el des-ordenamiento. No hay peor comandante que el que da órdenes vacilantes y confusas: la duda genera incertidumbre, la incertidumbre desconfianza y la desconfianza, desorden.
La seguridad jurídica como principio constitucionalmente recogido en el artículo 9.3 debe ser especialmente cuidado en tiempos revueltos. La claridad normativa ayuda a los ciudadanos a conocer las consecuencias de sus actos y a los operadores jurídicos a prever el Derecho aplicable y las previsibles consecuencias de su aplicación, evitando la perplejidad ante resultados no queridos. Claridad, estabilidad y certeza en las normas jurídicas es la contribución del principio de seguridad jurídica para lograr, en tiempos revueltos, la paz social y la prosperidad económica, y constituye un aditivo imprescindible para mantener la libertad.