Secretarios de consejo y asesores de empresa

Actualizado el 03/10/2019 a las 18:30
El 4 de septiembre de 2018 entró en vigor el Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto, sobre Prevención del blanqueo de capitales y de financiación de terrorismo. La ley define en su artículo 2.1.o como sujetos obligados por la misma a las personas (físicas o jurídicas) que profesionalmente presten una serie de servicios, entre los que se incluyen actividades tales como el ejercicio del cargo de secretario no consejero de consejos de administración y la asesoría externa a sociedades. Ello implica que estos profesionales están sometidos a los deberes de diligencia debida, información y control previstos en la ley.
La novedad más importante del Real Decreto es la modificación de la Disposición Adicional de la Ley 10/2010, estableciendo la inscripción obligatoria de estos profesionales en el Registro Mercantil de su domicilio, así como la de depositar anualmente información sobre los servicios prestados, incluyendo su ámbito territorial, el volumen facturado, el número y clase de operaciones efectuadas y, en su caso, las modificaciones de su titularidad real. El incumplimiento de estas obligaciones se considera infracción leve, y puede ser sancionado con multas de hasta sesenta mil euros.
El Consejo General de la Abogacía Española se ha pronunciado sobre esta obligación en un informe del pasado mes de mayo de la Subcomisión de Prevención del Blanqueo de Capitales, en que se concluye que los abogados no deberían ser obligados a inscribirse en el Registro Mercantil, ya que la colegiación obligatoria de los letrados en nuestro país satisface las exigencias de la norma comunitaria sin que sea preciso imponer nuevas obligaciones registrales. El Consejo General de Economistas se ha manifestado en términos similares, y entiende que la norma nacional no ha realizado una transposición correcta de la Directiva en lo que respecta a auditores, contables y asesores fiscales, que se encontrarían también en una categoría propia de prestadores de servicios no afectada por las obligaciones de registro.
Esta obligación ha causado preocupación y dudas en el colectivo de profesionales del asesoramiento a empresas, puesto que la literalidad de la norma obliga a inscribirse a cualquier prestador de servicios, independientemente de la naturaleza de su actividad y de la existencia o no de riesgo de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. Por ejemplo, parece excesiva la exigencia de inscripción a asesorías laborales o gestorías que no realizan ninguna actividad de la que pueda derivarse conocimiento sobre actividades delictivas.
También puede plantear dudas si las obligaciones de Registro afectan personalmente a los profesionales adscritos a despachos colectivos o firmas, o la obligación de inscripción se reduce sólo a la persona jurídica a través de la cual se prestan los servicios. Esta segunda opción parece la más razonable a la vista del texto de la Disposición Adicional, y por tanto sería suficiente la inscripción y suministro de información por parte de la firma, y no de cada uno de los profesionales que la integran.
La Disposición Adicional establecía la obligación de inscripción previa al inicio de las actividades y, para los profesionales que ya las vinieran ejerciendo, un plazo de un año desde su entrada en vigor. Es decir, el plazo terminó el pasado día 3 de septiembre.
En el caso de los profesionales empresarios y las personas jurídicas, la inscripción ha podido hacerse conforme a lo establecido en el Reglamento del Registro Mercantil. Sin embargo, llegado el plazo los profesionales personas físicas no podían completar su inscripción al no haberse publicado el modelo de inscripción telemática que la propia D.A. exigía para ello.
La Dirección General de los Registros y el Notariado ha solucionado este problema mediante una Instrucción publicada en el BOE del pasado día 4 de septiembre en la que se facilitan los formularios para realizar la inscripción telemática y se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2019 el plazo para que los profesionales personas físicas completen este trámite.
Javier Catalán Mezquiriz Socio Área Legal & Fiscal PKF Attest