ALQUILER
Qué debe saber quien vaya a alquilar una vivienda en Navarra
Consejos ofrecidos por la Asociación de Consumidores Irache


Actualizado el 11/12/2019 a las 06:00
Firmar contrato
Recomendable pero no obligado. Aunque la ley no obliga expresamente a firmar un contrato escrito, es recomendable hacerlo, para la mejor defensa de los derechos de todos.
Duración
Mínimo 5 años si el inquilino quiere (siete si el arrendador es persona jurídica). El alquiler durará lo que pacten libremente las partes. Si no se especifica en el contrato, se entiende que es anual. Pero si la duración pactada es menor a 5 años, el alquiler se renovará automáticamente cada año hasta cumplir cinco, a no ser que el inquilino renuncie a esa prórroga con 30 días de antelación.
Año de prórroga
Transcurridos los 5 años de contrato habituales -siete años si el arrendador es persona jurídica-, si ninguna de las partes comunica su intención de no continuar -el arrendador debe hacerlo con cuatro meses de antelación y el inquilino con dos-, se prorrogará por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el inquilino manifieste lo contrario con un mes de antelación a la terminación de cualquiera de estas dos últimas prórrogas.
Interrumpir el alquiler
El propietario, siempre que sea persona física, puede interrumpirlo a partir del primer año si ha hecho constar en el contrato de forma expresa que él mismo, sus padres, hijos o cónyuge -en caso de separación o divorcio- necesitan el piso antes de los cinco años como vivienda permanente. Desde que lo comunique, el inquilino tendrá al menos dos meses para dejar el inmueble. El inquilino, en principio, solo puede dejar el piso transcurridos seis meses. Debe comunicarlo al propietario con un mes de antelación. En el contrato se puede pactar una indemnización de una mensualidad por cada año de alquiler pendiente de cumplir -los plazos inferiores darán lugar a un pago proporcional-.
Estudiantes
Alquilar solo por el curso. El arrendamiento se puede limitar solo al curso académico, si se realiza un “contrato de temporada” que especifique el tiempo de duración y que el alquiler no es para uso de vivienda habitual.
Fianza
Es obligatorio que el inquilino entregue una fianza de una mensualidad en los alquileres de vivienda y de dos en los pisos de estudiantes. Además, se puede acordar otra garantía adicional, que en el caso del alquiler para vivienda habitual no puede superar el importe de otras dos mensualidades. El saldo de la fianza se devuelve al final del arrendamiento.
Renta
Si no se especifica en el contrato, la renta será la misma durante todo el contrato. Si se pacta alguna actualización, deberá ser anual y no podrá ser superior al IPC.
Suministros
Conviene cambiar la titularidad. Es mejor que los contratos de luz, gas o telefonía fija estén a nombre del inquilino, para que asuma las consecuencias de incumplimientos de pago. La cuota de comunidad de vecinos, en principio, es responsabilidad del propietario, aunque se puede pactar lo contrario.
Reparaciones
El propietario debe realizar las obras necesarias para tener la vivienda en condiciones de habitabilidad, salvo que el inquilino sea responsable del deterioro causado. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste del uso ordinario corren a cargo del inquilino.
Certificado energético
Obligado. Se puede prescindir de él si piso es menor de 50 metros cuadrados o el alquiler inferior a 4 meses/año.