Baja
Incapacidad temporal por menopausia: así se calculará la cuantía de la nueva baja de la Seguridad Social
La ministra Elma Saiz defendió el conjunto de reformas que ha dado a conocer el Gobierno como una "respuesta a situaciones desprotegidas"


Actualizado el 21/10/2026 a las 08:09
El Gobierno ha dado luz verde a una amplia batería de reformas sociales que incluyen la ampliación de la pensión de viudedad a parejas de hecho con hijos sin necesidad de registro formal y la creación de una baja médica específica por menopausia. Estas medidas, aprobadas este martes a menos de mes y medio de las elecciones y sin el consenso de los agentes sociales, forman parte de los denominados 'martes sociales' con los que el Ejecutivo busca reactivar su agenda. El paquete también contempla mejoras en las prestaciones por cuidado de hijos con enfermedades graves, una mayor protección para las víctimas de violencia de género, el triplicar el anticipo por impago de pensión alimenticia y una nueva incapacidad temporal por catástrofes.
En el detalle de la pensión de viudedad, el decreto permite que las parejas de hecho con hijos en común accedan a la prestación acreditando únicamente dos años de convivencia estable, eliminando la obligación de figurar en un registro específico o de formalizar la unión en escritura pública. Además, se abre un plazo de 12 meses para revisar las solicitudes que fueron denegadas previamente por estos motivos. Esta propuesta no es inédita, ya que la Seguridad Social la había planteado a sindicatos y patronal en octubre de 2025 —con cinco años de convivencia o descendencia— y la incluyó en un borrador sobre incapacidad temporal el pasado verano. La ministra Elma Saiz defendió el conjunto de reformas como una "respuesta a situaciones desprotegidas", un texto que ahora deberá ser convalidado por la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados.
NUEVA BAJA POR MENOPAUSIA
El paquete normativo introduce un supuesto específico de incapacidad temporal para trabajadoras que presenten síntomas incapacitantes derivados de la menopausia. Esta baja no requerirá cotización previa y ofrecerá una retribución del 60% de la base reguladora hasta el vigésimo día, ascendiendo al 75% a partir del día 21. La empresa solo asumirá el salario del primer día, mientras que la Seguridad Social cubrirá el resto. Las condiciones económicas de esta prestación serán más favorables que las de una baja por contingencias comunes.
REFUERZO DE LA PROTECCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
La misma cobertura económica (60% hasta el día 20 y 75% desde el día 21) se aplicará a las bajas de empleadas por lesiones provocadas por la violencia machista. Esta medida recupera una promesa del Ejecutivo del 8 de marzo de 2024, aunque en aquel momento se anunció una retribución del 75% desde la primera jornada. Dicho compromiso estaba ligado al anteproyecto de la ley integral contra la trata, cuya tramitación en la Cámara Baja se dilató más de dos años sin llegar a aprobarse. Adicionalmente, el decreto aumenta la prestación por orfandad cuando el fallecimiento de la mujer se haya producido por violencia machista, fijándola en 2.442 euros al mes, equivalente a dos salarios mínimos, la misma cuantía que las pensiones extraordinarias por terrorismo.
MEJORAS EN EL CUIDADO DE MENORES CON ENFERMEDADES GRAVES
Otra modificación relevante afecta a la prestación por cuidado de menores con cáncer u otras patologías graves (CUME). Por primera vez, se habilita a ambos progenitores a percibir la ayuda y reducir su jornada de forma simultánea. Asimismo, se suprime el límite de edad de 26 años para el paciente si este presenta un grado III de dependencia o gran discapacidad, ampliando así el alcance de la protección.
ANTICIPO POR IMPAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS
El Gobierno también extiende la reactivación de compromisos pendientes al Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, destinado a menores cuyos progenitores incumplen las pensiones judiciales tras un divorcio o separación. El decreto triplica el tope del anticipo mensual, pasando de 100 a 300 euros, y prolonga su periodo de cobro. Esta actualización ya había sido instada por el Congreso a finales de 2024, a raíz de informes del Tribunal de Cuentas.
INCAPACIDAD TEMPORAL POR CATÁSTROFES
Finalmente, el decreto incorpora un supuesto específico de incapacidad temporal para las personas afectadas por catástrofes. Esta medida equiparará su protección a la prevista para los accidentes de trabajo, incluyendo mejoras económicas y sin exigir un periodo previo de cotización. Hasta ahora, esta cobertura se había aplicado de forma excepcional en situaciones como la DANA. Con la nueva regulación, el Gobierno busca que pueda utilizarse de manera automática ante futuras catástrofes, como las que está sufriendo actualmente la Comunidad Valenciana, sin necesidad de recurrir a medidas extraordinarias. Se aplicará tanto a trabajadores por cuenta ajena como a autónomos.