Economía
Misma baja pero distinta factura y derechos: por qué los autónomos 'enferman' cuatro veces menos que los asalariados
Un trabajador medio sufre una merma de casi 1.000 euros por un mes de ausencia y sin mejoras por convenio, un recorte al que el emprendedor suma la cuota fija a la Seguridad Social más los costes de su negocio


Publicado el 13/07/2026 a las 05:00
Javier sale del centro de salud con un parte de baja. Lleva días encontrándose mal y el médico le confirma que necesita parar. Carla sale con otro: una lesión en la rodilla le impide moverse con normalidad por la joyería que regenta desde hace años. Los dos tienen una enfermedad común pero, desde ese momento, sus bajas empiezan a distanciarse...
Él trabaja por cuenta ajena. Ella es autónoma y vive de un negocio que depende de que pueda abrir, atender, vender, recibir pedidos y resolver entregas. La Seguridad Social reconoce protección en ambos casos y, para una enfermedad común, el porcentaje de la prestación es el mismo: no se cobra durante los tres primeros días; entre el cuarto y el vigésimo se percibe el 60% de la base reguladora; y desde el día 21, el 75%. La diferencia no está tanto en la fórmula inicial como en todo lo que rodea a la baja.
La protección de los autónomos, hasta hace no tanto muy escasa, se ha ido acercando con el tiempo a la de los asalariados. Un hito importante se logró el año 2004, cuando los trabajadores por cuenta propia empezaron a cobrar la prestación por enfermedad común desde el cuarto día de baja, igual que los trabajadores por cuenta ajena. Antes, con carácter general, el derecho nacía a partir del día 15. Más tarde, desde 2008, la cobertura por incapacidad temporal pasó a ser obligatoria para la mayoría de los autónomos. Sin embargo, las diferencias entre ambos tipos de trabajadores siguen siendo notables.
El asalariado puede cobrar más si su convenio colectivo complementa la prestación, en un porcentaje e incluso hasta el 100% del salario, algo que recogen la inmensa mayoría de convenios colectivos. El autónomo, en cambio, cobra según su base de cotización, sin complementos de convenio. Además, durante los primeros 60 días de baja, el trabajador por cuenta propia sigue abonando su cuota de autónomos. Solo desde el día 61 esa cotización deja de recaer sobre él y pasa a ser asumida por la mutua o la entidad gestora mientras dure la incapacidad temporal.
En el caso de Javier, no hay complemento de convenio. Su base reguladora es de 2.337 euros al mes, la base media de cotización de los asalariados. Con esa referencia, la diaria ronda los 77,90 euros. Durante los tres primeros días de baja no cobra prestación. Entre el día 4 y el 20 percibe el 60% de la base, unos 794,58. Y entre el día 21 y el 30, el 75%, otros 584,25. En total, durante el primer mes ingresaría alrededor de 1.378,83 euros.
Carla cobraría exactamente la misma prestación si cotizara por esa misma base y su baja fuera también por enfermedad común: 1.378,83 euros durante el primer mes. Pero ahí termina la igualdad. Para Javier, esa cantidad es el ingreso que le queda durante la baja. Para Carla, no. La autónoma recibe la misma prestación, pero de ahí tiene que seguir sosteniendo la tienda. La persiana puede bajar, pero las facturas no se detienen: alquiler del local, luz, agua, internet, teléfono, gestoría, seguro y otros gastos mínimos. A eso se añade la cuota de autónomos, que durante los primeros 60 días de baja sigue pasando.
Si se incluyen 700 euros de alquiler, 180 de luz, 35 de agua, 55 de internet y teléfono, 80 de gestoría, 60 de seguro, 150 de otros gastos mínimos y una cuota de autónomos de 427 euros, los gastos fijos mensuales ascienden a 1.675 euros. El cálculo es sencillo: Carla ingresa 1.378,83 y tiene que pagar 1.687. El mes empieza ya con un agujero de 308,17 euros, antes incluso de contar las ventas que deja de hacer.
La comparación no significa que Javier no pierda nada ni que Carla no tenga protección. La prestación pública existe para ambos. La diferencia es que la baja no golpea en el mismo sitio. La prestación puede ser la misma; la caja del mes, no. Javier afronta una reducción de ingresos de unos 1.000 euros por ese mes de baja. Carla sufre ese mismo recorte de ingresos y, además, una estructura de costes que sigue viva aunque ella esté de baja. La prestación es la misma; la factura, no.
Dos mundos La estadística ayuda a poner esas dos historias en contexto. En 2025 se iniciaron en España 9,29 millones de procesos de incapacidad temporal en el Régimen General y 440.070 en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. La incidencia fue de 40,76 procesos por cada 1.000 trabajadores en el Régimen General, frente a 10,83 en el RETA. Dicho de otra forma, la incidencia registrada entre asalariados fue 3,76 veces la de los autónomos.
La brecha se ha ampliado entre 2022 y 2025. No porque la incidencia de los asalariados se haya duplicado -no lo hace en esta serie-, sino porque la de los autónomos cae con más intensidad. En el Régimen General baja de 51,05 a 40,76 procesos por cada 1.000 trabajadores. En RETA, de 16,23 a 10,83.
La fotografía cambia cuando se mira la duración. Ahí la estadística se invierte: los autónomos tienen menos procesos en relación con su población protegida, pero cuando entran en incapacidad temporal permanecen mucho más tiempo. En 2025 una baja finalizada en el RETA duró de media 101,83 días. En el Régimen General, 39,29. La baja media de un autónomo fue, por tanto, unas 2,6 veces más larga.
La brecha también ha sido señalada por el presidente de ATA, Lorenzo Amor, que ha llamado a una "reflexión sosegada" sobre las diferencias entre asalariados y autónomos en materia de bajas.
El dato no permite afirmar por sí solo por qué ocurre, pero las organizaciones de autónomos lo vinculan directamente al coste de parar. UPTA sostiene que la menor incidencia no implica necesariamente menos enfermedad, sino menos posibilidad de dejar de trabajar. Para su presidente, Eduardo Abad, la conclusión es clara: "Los autónomos no enfermamos menos; sencillamente, no podemos permitirnos ponernos enfermos".
La historia de Javier y Carla resume la paradoja. En las estadísticas, los asalariados registran muchas más bajas en términos relativos. Pero en la vida económica de una baja concreta, el autónomo puede quedar más expuesto. La misma palabra -baja- no describe la misma experiencia. Para unos es una pérdida temporal de ingresos. Para otros, puede ser también una amenaza directa para el negocio.