Ingresos
Pensiones y brecha de género: un plus que puede suponer hasta 2.000 euros más cada año
España tendrá que rediseñar el plus a las madres pensionistas tras el nuevo varapalo de Europa


Actualizado el 16/05/2025 a las 09:28
El actual complemento para reducir la brecha de género en las pensiones entró en vigor el 4 de febrero de 2021 para sustituir al antiguo 'complemento de maternidad', después de una sentencia anterior a la de este jueves del Tribunal Superior de Justicia Europeo (TJUE) que lo calificaba también de discriminatorio. Tras este fallo, el Ministerio de Seguridad Social, en aquel entonces comandado por el actual gobernador del Banco de España, José Luis Escrivá, formuló un nuevo diseño de este plus que busca premiar a las madres que han tenido hijos de cara a su futura jubilación que fuese compatible con la normativa europea, pero, por lo visto, sin éxito. A continuación se exponen todos los detalles de este complemento y su impacto.
¿QUIÉN LO PUEDE PERCIBIR?
En principio lo reciben las mujeres que hayan tenido uno o más hijos (la normativa anterior lo concedía a partir del segundo hijo), pero también pueden disfrutarlo los padres, aunque no conjuntamente y para ello tendrán que solicitarlo expresamente y cumplir unos requisitos. Si ninguno de los dos ha visto afectada su carrera laboral se dará el complemento por defecto a la mujer. En caso de que ambos progenitores sean del mismo sexo, se le asignará a quien perciba una pensión más baja.
¿CUÁNTAS PERSONAS LO COBRAN?
Un total de 997.959 pensionistas reciben este complemento para la reducción de la brecha de género, en su inmensa mayoría mujeres, pues son el 88,7% (885.154) ), con datos correspondientes al pasado mes de abril. Una cuarta parte de los beneficiarios tienen un hijo (250.229), mientras el 47,1% de los perceptores cuentan con dos hijos (470.149); el 18,3%, tres hijos (182.791), y el 9,5% (94.790), cuatro.
¿A CUÁNTO ASCIENDE?
Se trata de una cantidad fija y no un porcentaje adicional sobre la base reguladora de la pensión, como sucedía con el plus anterior, que era un 5% si se tenía dos hijos, un 10% con tres y un 15% a partir de cuatro. En 2025 se abona 502 euros brutos anuales por cada hijo hasta un límite de cuatro; es decir, que el máximo serán 2.010,4 euros al año. Se reparte en 14 pagas, lo que supone 35,90 euros al mes por hijo. Esta cuantía, que supone 75,5 euros al mes de media, se incrementa cada año en el mismo porcentaje que las pensiones contributivas.
¿QUÉ REQUISITOS SE EXIGE A LOS HOMBRES?
El nuevo diseño de 2021 abrió la puerta a que lo cobren también los hombres, aunque da prioridad a las mujeres y para eso les impone una serie de condiciones, como que su pensión sea inferior a la de la madre. Además, tienen que haber estado más de cuatro meses sin cotizar entre los nueve meses anteriores al nacimiento o adopción y los tres años siguientes (para hijos nacidos o adoptados antes del 31 de diciembre de 1994), o que la suma de las bases de cotización de los dos años siguientes al nacimiento o adopción sean inferiores en más del 15% a la suma de los dos años anteriores (para hijos nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995). También pueden cobrarlo los viudos por los hijos en común, siempre que alguno de ellos tenga pensión de orfandad. No se reconocerá al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer o contra los hijos. Tampoco lo recibirán el padre o la madre privado de la patria potestad.
¿SE APLICA A TODAS LAS PENSIONES?
Se reconoce en todas las modalidades (jubilación, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad), salvo la jubilación parcial.
¿SE PUEDE RECIBIR SI SE TIENE LA PENSIÓN MÁXIMA?
Sí, este complemento "no computa a efectos de complemento a mínimos ni como tope de la pensión", por lo que se suma a la prestación máxima.
¿TIENE FECHA DE CADUCIDAD?
Se mantendrá mientras la brecha de género en pensiones de jubilación no baje del 5%. En la actualidad, ronda el 30%.
España tendrá que rediseñar el plus a las madres pensionistas tras el nuevo varapalo de Europa
Nuevo tirón de orejas de Europa a España por las pensiones. Y, una vez más, por el controvertido complemento que se concede a las madres por haber tenido hijos con el objetivo último de reducir la brecha de género. El plus que se suma a la pensión de las madres (ahora también de algunos padres, aunque pocos) por cada hijo que hayan tenido sigue siendo discriminatorio para los hombres pese a los cambios que introdujo en la legislación en 2021 el exministro de Seguridad Social y actual gobernador del Banco de España, José Luis Escrivá. Así lo dictamina el Tribunal Superior de Justicia Europeo (TJUE) en una sentencia hecha pública este jueves. El tribunal con sede en Luxemburgo señala que las modificaciones en la ley de la Seguridad Social, a raíz de una sentencia propia de finales de 2019, no han puesto fin al hecho de que los hombres reciben un trato menos favorable que las mujeres. "La norma española constituye una discriminación directa por razón de sexo, puesto que los hombres pueden hallarse en una situación comparable a la de las mujeres", precisa el fallo, que abre la puerta a una oleada de reclamaciones en los juzgados españoles y aboca al Gobierno a volver a diseñar este complemento si no quiere eliminarlo.
El tribunal responde así a dos cuestiones prejudiciales que elevaron dos juzgados españoles para preguntar si la normativa española se opone a la europea en la medida en que el reconocimiento del complemento de pensión a los hombres que se encuentran en una situación idéntica a la de las mujeres perceptoras de una pensión contributiva de jubilación está sujeto a requisitos adicionales, puesto que se les exige que sus carreras profesionales se hayan interrumpido o se hayan visto afectadas con ocasión del nacimiento o de la adopción de sus hijos.
La justicia europea precisa que esta discriminación no puede justificarse sobre la base de las excepciones previstas para proteger a la mujer por su maternidad, puesto que el complemento en cuestión no establece ningún vínculo entre la concesión del controvertido complemento y el disfrute de un permiso de maternidad o las desventajas que sufre una mujer en su carrera debido a la interrupción de su actividad durante el período que sigue al parto, sino que se concede automáticamente y sin requisitos. Su diseño tampoco se escuda en compensar el tiempo dedicado a la educación de los hijos o las desventajas a las que están expuestas las mujeres, ayudándolas en sus carreras, ni para "garantizar en la práctica una plena igualdad entre hombres y mujeres en la vida profesional", explica el comunicado.
¿PRIVAR A LAS QUE YA LO TIENEN?
Pero no solo eso, Bruselas considera que la directiva europea no se opone a que, si se reconoce al padre el complemento inicialmente denegado sobre la base de la norma constitutiva de discriminación directa por razón de sexo, conlleve la supresión del complemento de pensión ya reconocido a la madre, puesto que, según la norma, dicho complemento solo puede disfrutarlo el progenitor que perciba la pensión de jubilación de menor cuantía, en el caso de que sea el padre.
No obstante, el tribunal deja la pelota en manos de la justicia española, que será la que tenga que interpretar si permite o no mantener el complemento de pensión ya reconocido a la madre cuando el padre reclame el complemento de pensión conforme a los mismos requisitos. De esta forma, esta sentencia abre incluso la puerta a que, en caso de que un padre solicite este complemento y tenga derecho a recibirlo, se le retire a la madre a la que ya ha sido otorgado en beneficio del progenitor varón.
Cabe recordar que se trata de la tercera sentencia de Bruselas contra este complemento. En 2019 ya lo calificó de discriminatorio por excluir a los hombres y en septiembre de 2023 dio un paso más al instar a España a indemnizar a los hombres que tuvieron que acudir a los juzgados a reclamarlo, con posteriores fallos nacionales que así lo reconocieron.