Jubilación parcial

Reducir la jornada y cobrar parte de la pensión será ya posible desde los 62 años

La jubilación parcial se adelanta un año respecto a ahora si hay contrato relevo y se mantienen las actuales ventajas en la industria hasta 2029

Una pareja de adultos mayores abrazándos.
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Una pareja de adultos mayores abrazándos.
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Agencia Colpisa

Publicado el 30/03/2025 a las 05:00

El Gobierno también modifica sustancialmente la otra forma de compaginar trabajo y pensión, la jubilación parcial, para hacerla también más atractiva y ventajosa. Así, a partir de este martes 1 de abril los trabajadores que quieran reducir su jornada y cobrar parte de su pensión pueden hacerlo un año antes que ahora, siempre y cuando se dé de alta el correspondiente contrato de relevo. La nueva ley permitirá acceder a la jubilación parcial hasta tres años antes de la edad ordinaria que corresponda en función de la carrera de cotización -cuatro en el sector manufacturero-, con condiciones mejoradas para el contrato de relevo, una medida que busca rejuvenecer las plantillas y paliar la baja productividad de España.

De esta forma, se permitirá acceder a partir de los 62 años si se tienen 33 cotizados. Eso sí, para aquellos que anticipen más de dos años el acceso a la jubilación, durante el primer año, la reducción de jornada disminuye y deberá oscilar entre un mínimo del 20% y un máximo del 30% (frente a la horquilla actual de entre el 25% y el 50%). Después se podrá elevar incluso hasta el 75%.

Además, se mejoran las condiciones del trabajador relevista, que tendrá que tener un contrato indefinido y a tiempo completo y deberá mantenerse durante al menos dos años después de la extinción de la jubilación parcial (obligación que ahora no existe). Asimismo, los trabajadores fijos discontinuos que haya en la empresa podrán formar parte del proceso de relevo.

A su vez, los trabajadores de la industria manufacturera podrán mantener sus actuales ventajas de jubilarse de forma parcial a partir de los 61 años hasta finales de 2029, aunque con algunos ajustes para mejorar las condiciones del relevista, que también podrá ser un trabajador fijo discontinuo.

En este sentido, se eleva el porcentaje mínimo de empleados con contrato indefinido en la plantilla para firmar un acuerdo de este tipo y pasa del 70% al 75% del total. Se aplicará también el mismo régimen de acumulación de jornada: entre un 25% y un 67%, que puede elevarse hasta el 80% si el contrato relevo es indefinido y a tiempo completo. Por otra parte, la cotización del jubilado parcial se incrementará progresivamente en los próximos años y será un 40% en 2025, un 50% en 2026, un 60% en 2027, un 70% en 2028 y un 80% en 2029. Bonus por baja siniestralidad. La reforma aprobada en diciembre también mejora los incentivos por retrasar la salida del mercado laboral, de forma que desde abril, cuando se haya sobrepasado dos años la edad ordinaria de jubilación legal y se siga en activo, se incrementará la futura pensión un 2% cada semestre (o la cantidad a tanto alzado equivalente), sin necesidad de esperar a completar un año entero.

Asimismo, se mejoran las condiciones de acceso a las pensiones y la cuantía de las mismas de las personas con contratos fijos discontinuos. Se les multiplicará cada día trabajado por 1,5 a efectos de cotización.

Por último, entran de nuevo en vigor el incentivo (bonus) consistente en una reducción en las cotizaciones por contingencia profesional de entre un 4% y un 8% a las empresas que disminuyan de manera considerable su siniestralidad; y se articula un nuevo mecanismo objetivo para medirlo.

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