Economía

La edad legal de jubilación sube a 66 años y seis meses con la llegada de 2024

Si se superan los 38 años cotizados, los trabajadores que quieran jubilarse desde el 1 de enero de 2024 con el 100% de la pensión tendrán que tener 65 años cumplidos

GRAFCAV241. BILBAO, 12/11/2019.-Pensionistas y jubilados pasean este martes en un parque en Bilbao, donde hoy se ha conocido que ocho de cada diez españoles de la generación del "baby boom" (nacidos entre 1957-1977) prevén jubilarse completamente a la edad legal de jubilación y descartan mantenerse en activo, ni siquiera parcialmente, a pesar de que uno de cada dos duda de que su pensión será suficiente para vivir. EFE/LUIS TEJIDO
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Pensionistas y jubilados pasean en un parque en Bilbao
GRAFCAV241. BILBAO, 12/11/2019.-Pensionistas y jubilados pasean este martes en un parque en Bilbao, donde hoy se ha conocido que ocho de cada diez españoles de la generación del "baby boom" (nacidos entre 1957-1977) prevén jubilarse completamente a la edad legal de jubilación y descartan mantenerse en activo, ni siquiera parcialmente, a pesar de que uno de cada dos duda de que su pensión será suficiente para vivir. EFE/LUIS TEJIDO

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Europa Press

Publicado el 30/12/2023 a las 12:48

Los españoles que quieran jubilarse a partir de este lunes, 1 de enero, con el 100% de la pensión tendrán que tener al menos 66 años y seis meses cumplidos, en virtud de la reforma de pensiones de 2013, en la que se elevaba progresivamente la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años en un horizonte total de 15 años.

Estos 66 años y seis meses será la edad que se exija para quienes acrediten menos de 38 de cotización (en 2023 se exigen 66 años y cuatro cumplidos para poder jubilarse con menos de 37 años y nueve meses cotizados).

Si se superan los 38 años cotizados, los trabajadores que quieran jubilarse desde el 1 de enero de 2024 con el 100% de la pensión tendrán que tener 65 años cumplidos.

Lo que no cambió con la reforma de 2013 es el requisito de cotización mínima para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación, que se mantiene en al menos 15 años, dos de los cuales deben estar comprendidos en los 15 años anteriores a la jubilación. 

JUBILACIÓN PARCIAL

En el caso de que los trabajadores quieran acceder a la jubilación parcial sin que la empresa haga un contrato de relevo, la edad mínima de acceso será la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.

Si la empresa hace un contrato de relevo para cubrir el tiempo de trabajo que deja de trabajar la persona que se jubila parcialmente, la edad mínima de acceso para la jubilación parcial será desde el 1 de enero de 2024 de 62 años y seis meses si se tienen cotizados 36 años o más, o de 64 meses en el caso de que se tengan 33 años cotizados. JUBILACIÓN ANTICIPADA

La Seguridad Social permite jubilarse anticipadamente a los trabajadores de forma voluntaria hasta un máximo de 24 meses antes de la edad legal ordinaria. Si la jubilación anticipada es involuntaria, es posible jubilarse hasta un máximo de 48 meses antes de la edad de jubilación ordinaria.

En el caso de la jubilación anticipada, la Seguridad Social aplica una serie de coeficientes reductores sobre la cuantía de la pensión, que dependen del número de meses de adelanto de la edad de retiro y del periodo de cotización acumulado.

Por contra, si se retrasa voluntariamente el acceso a la pensión de jubilación después de la edad ordinaria, el pensionista recibirá una bonificación, que puede consistir en un porcentaje adicional de pensión del 4%, una cantidad a tanto alzado o una combinación de ambos si se demora la jubilación dos años o más. 

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