Declaración de la Renta 2022 - 2023: ¿cómo me afecta estar en ERTE?
España terminó el 2022 con 17.648 trabajadores en Expediente de Regulación Temporal de Empleo -155 en Navarra-


Actualizado el 22/03/2023 a las 11:02
La pandemia de Covid-19 los puso “de moda”. Pero, la realidad es que, tres años después del confinamiento, las empresas siguen echando mano de los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción o de fuerza mayor. Tal es así que, España terminó el 2022 con 17.648 trabajadores en Expediente de Regulación Temporal de Empleo -155 en Navarra-, según datos facilitados por la Seguridad Social. Esta situación afecta directamente a la Declaración de la Renta de estos trabajadores ya que los ERTE tributan como rendimiento de trabajo y, por tanto, deben incluirse en la declaración. ¿Pero de qué manera? Con la presentación de este impuesto a la vuelta de la esquina, esta es una de las dudas que empiezan a asomar.
Hay que tener en cuenta que existen dos tipos de ERTE: a jornada completa, en los que los empleados reciben la prestación íntegra del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE); y la suspensión parcial, en la que la empresa aplica a sus trabajadores una reducción de jornada y, por tanto, seguirá pagando una parte del salario de sus empleados, mientras que la otra parte es responsabilidad del SEPE. En cualquier caso, Hacienda considera al SEPE como un pagador más. De manera que los trabajadores en ERTE parcial pasan a tener dos pagadores, reduciéndose así el límite que obliga a presentar la declaración de la Renta.
En concreto, la Agencia Tributaria exigirá este año entregarla a quienes hayan obtenido más de 15.000 euros de dos o más pagadores. Este límite subirá a 22.000 euros, cuando el contribuyente no haya recibido del segundo y resto de pagadores más de 1.500 euros anuales en conjunto, según dicta la ley del IRPF.
La Hacienda de Navarra es otro cantar. Las prestaciones percibidas por ERTE son consideradas igualmente rendimientos de trabajo sujetos a IRPF y no exentos, pero la normativa foral a este respecto difiere de la normativa estatal. La obligación de declarar se regula en el artículo 56 del Reglamento del IRPF. Y en lo que se refiere a rendimientos de trabajo, están obligados a presentar declaración de IRPF quienes perciban rendimientos del trabajo superiores a 12.600 euros íntegros anuales, con independencia del número de pagadores - 14.500 euros, desde el 1 de enero de 2023-.
Retenciones practicadas
Las retenciones aplicadas son otro tema a tener en cuenta, ya que es clave en el resultado de la declaración de la RENTA. Si la retención practicada por el SEPE a los perceptores de ERTE ha sido mínima, en múltiples casos la declaración sale “a pagar” cuando otros años sale “a devolver”. La retención que practica habitualmente el pagador de la nómina es superior a la que ha practicado el SEPE. Por eso, el trabajador es quien debe considerar si solicita o no que se eleve su porcentaje de retención a cuenta del IRPF.
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