Sin noticias de BSH tras el fallo que desmontaba los motivos del cierre

La sentencia contra uno de los despidos, emitida el pasado 15 de junio, pasa a ser firme si no es recurrida por la multinacional en el plazo máximo establecido

Planta de BSH en Esquíroz
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Planta de BSH en EsquírozJOSÉ CARLOS CORDOVILLA
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Carlos Lipúzcoa

Publicado el 22/07/2026 a las 05:00

Ya ha pasado un mes desde que se conoció la sentencia del Juzgado de lo Social de Navarra que declaró improcedente el despido de un trabajador de BSH Esquíroz efectuado en el marco del Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de extinción de toda la plantilla para el cierre de la planta. A falta de confirmación de que la multinacional no haya recurrido la resolución, esta habría pasado a ser firme al haberse superado el plazo legal.

Esta sentencia es considerada por muchos de los afectados del cierre de la factoría de frigoríficos y lavavajillas de las marcas Balay, Bosch y Siemens como la prueba de la desproporcionada decisión que tomó BSH. El tribunal basó su fallo, fechado el 15 de junio, en la falta de proporcionalidad de la medida extintiva, en el cambio de las causas alegadas por la empresa respecto a expedientes anteriores y en la inadmisión de la prueba documental de la compañía por presentarla fuera de plazo.

El tribunal exigió a la empresa una acreditación “reforzada” de los motivos del cierre, ya que constató un cambio en las causas alegadas para el despido. En los expedientes de regulación temporal de empleo tramitados en 2023 y 2024, que afectaron a 661 y 669 contratos respectivamente, la compañía justificó las suspensiones por la caída del mercado de lavavajillas en China. Sin embargo, en el expediente de extinción definitiva, la empresa desplazó la causa principal a los resultados negativos de la unidad de negocio de frigoríficos. El juzgado consideró que la empresa no acreditó suficientemente por qué esa situación justificaba también el cierre de la línea de lavavajillas.

La sentencia señaló que la empresa optó directamente por la extinción del 100% de los contratos de trabajo del centro sin implementar previamente medidas de menor calado, como la inaplicación del convenio colectivo, reducciones de jornada o nuevas suspensiones temporales. El tribunal recogió los datos de ventas y producción aportados por la propia empresa en su memoria explicativa, que reflejaron caídas de entre el 18% y el 39% en frigoríficos y de entre el 31% y el 67% en lavavajillas según los distintos indicadores, y concluyó que esos porcentajes no bastaron para justificar, sin más, la supresión total del empleo en la planta.

El juzgado ratificó la decisión adoptada durante el juicio de inadmitir la prueba documental y pericial presentada por la empresa debido a que no la aportó con la antelación mínima. Según la sentencia, la compañía proporcionó la documentación el 15 de abril de 2026 cuando el plazo vencía el 13 de abril, por lo que el tribunal desestimó también el recurso de reposición que la empresa interpuso contra esa decisión.

La única prueba admitida a la empresa fue la declaración de una testigo-perito, autora del informe técnico y de la memoria explicativa presentados durante el periodo de consultas. El tribunal valoró ese testimonio “con lógica prudencia”, al entender que la vinculación contractual de la testigo con la empresa demandada planteaba, cuando menos, un cuestionamiento legítimo sobre su imparcialidad. El juzgado añadió que esa declaración no se respaldó con documentación adicional y que, además, el propio informe de la Inspección de Trabajo, de 14 de agosto de 2025, ya había concluido que no concurrían causas organizativas y que la razonabilidad de la medida resultaba discutible pese a admitir la existencia de causas productivas.

El fallo condenó a la empresa a optar, en el plazo de cinco días, entre readmitir al trabajador o indemnizarle con 54.831,01 euros, de los que debía descontarse el importe ya abonado en la carta de despido. El tribunal denegó la petición del trabajador de declarar directamente extinguida la relación laboral por imposibilidad de readmisión, ya que la empresa contaba con otro centro de trabajo operativo en el que la readmisión resultaba posible.

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