Cotización
Nuevo castigo a los autónomos navarros que fueron padres en 2024 y 2025: "La baja de paternidad me ha costado dinero, es un abuso"
Se enfrentan a devoluciones inesperadas en hasta dos ejercicios consecutivos por el cálculo que se utiliza para el ajuste de las cuotas definitivas de 2024 en el proceso de regularización y que los expertos ven "controvertido". Los afectados reclaman que se tengan en cuenta “de forma equilibrada” los periodos vinculados a prestaciones para evitar que las cuotas se disparen


Publicado el 23/06/2026 a las 05:00
Lo que para un asalariado es un trámite habitual y rutinario, estar algunas semanas o meses sin trabajar tras el nacimiento de un hijo o un proceso de incapacidad temporal, a un autónomo puede terminar costándole varios cientos de euros que no había presupuestado y hasta en dos ejercicios consecutivos. El nuevo sistema de cotización basado en rendimientos reales implantado tras la reforma de 2023 pretendía evitar que muchos autónomos decidan seguir trabajando tras el nacimiento de un hijo bajo el argumento de que no les sale rentable acogerse al cobro de la prestación. Sin embargo, la regularización de las cuotas del ejercicio 2024 ha destapado que el cambio no sólo no ha solucionado este tema sino que ha generado una situación cuando menos controvertida que ha provocado una nueva ola de malestar en el colectivo.
Los trabajadores por cuenta propia que fueron padres durante ese ejercicio y también en 2025 deberán hacer frente en el proceso de regularización de cuotas de 2024 a un pago adicional, en no pocos casos de varios cientos de euros, por el salto en la base de cotización durante los meses que deben regularizar cuotas.
Ya ocurrió en 2023 y ahora muchos autónomos que fueron padres o madres en 2024 y 2025 denuncian que el cálculo que se utiliza para esta regularización vuelve a perjudicarles de forma inesperada en el segundo ajuste anual dentro del sistema de cotización por ingresos reales.
El problema, como explican los expertos consultados y los propios trabajadores afectados, no radica en la prestación por nacimiento y cuidado del menor, sino en cómo se ajustan posteriormente las cuotas definitivas. Y es así porque la Seguridad Social realiza el cálculo sin tener en cuenta de forma equilibrada los periodos de baja por maternidad o paternidad. Es decir, recalculando la cuota a pagar sin aplicar ningún tipo de proporcionalidad por los periodos excluidos del proceso de regularización. Algo que para especialistas como la asesora Cristina Oyaga Landa, de Brisa Fiscal, resulta "controvertido" y afecta al autónomo que ha sido padre en mayor o menor medida en función del mes del nacimiento del menor.
CÓMO FUNCIONA LA REGULACIÓN Y DÓNDE ESTÁ LA CONTROVERSIA
Las bases de cotización del autónomo se fijan en función de los rendimientos netos obtenidos anualmente por su actividad económica y profesional y siempre dentro de los límites de las bases de cotización máxima y mínima que se determinan para cada ejercicio. Así, el trabajador elige una base de cotización mensual en función de su previsión del promedio mensual de sus rendimientos netos anuales teniendo la opción de modificar dicha base de cotización en hasta seis periodos a lo largo de todo el ejercicio. De ahí que estas bases de cotización mensuales tengan “carácter provisional” hasta que se proceda a su regularización anual, una vez que la Seguridad Social disponga de los datos fiscales definitivos del ejercicio económico objeto de regularización.
Cerrado el ejercicio fiscal, la Tesorería cruza los datos y determina si el autónomo debe abonar diferencias o si tiene derecho a devolución. Y es en este proceso de regularización anual donde muchos autónomos que han estado de baja por nacimiento durante parte del año están notando la penalización. El Reglamento General sobre Cotización establece que determinados meses vinculados a prestaciones no se someten a regularización posterior.
Tampoco se incluyen los meses previos que sirvieron de referencia para calcular la prestación. En la práctica, lo que esto significa que esos periodos quedan cerrados y no se recalculan. Sin embargo, cuando la Tesorería procede a ajustar las cuotas, toma los rendimientos netos de todo el año natural y los divide únicamente entre los meses considerados regularizables. Así, si durante el ejercicio el autónomo estuvo varios meses de baja y otros tantos fueron utilizados como base para la prestación, puede ocurrir que una parte significativa del ejercicio quede fuera del reparto. El resultado es que los ingresos anuales se concentran en menos meses a efectos de cálculo.
UNA METODOLOGÍA QUE DISPARA LAS CUOTAS
Como explica Oyaga Landa, a la hora de realizar la correspondiente regularización anual, determinados periodos quedan excluidos y se produce una regularización desproporcionada para los restantes periodos del año. En concreto, la normativa (texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social) establece que “quedarán excluidas de la regularización las cotizaciones correspondientes a los meses cuyas bases hubiesen sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de cualquier prestación económica del sistema de la Seguridad Social reconocida con anterioridad a la fecha en que se hubiese realizado dicha regularización”. También excluye las bases de cotización posteriores a las citadas hasta el mes en que se produzca el hecho que da origen a la prestación y los periodos en los que los autónomos perciban prestaciones: incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, lactancia, cuidado del menor. “La normativa establece que procede aplicar el criterio de consolidación de bases provisionales como definitivas cuando ha mediado la percepción de una prestación debido a que no procede la revisión del importe de las prestaciones causadas y, en consecuencia, tampoco de las bases de cotización en que se basó el cálculo de la prestación ya percibida”, detalla.
Esta metodología provoca un efecto que muchos afectados califican de desproporcionado. Al dividir los beneficios anuales entre un número reducido de meses, el rendimiento mensual teórico aumenta de forma artificial. No porque el autónomo haya ganado más, sino porque el sistema distribuye la misma cifra global en menos periodos. Esa elevación del rendimiento mensual implica un salto en la base de cotización correspondiente a esos meses. Y de ahí surge la diferencia que ahora se está notificando en forma de liquidaciones adicionales.
AFECCIÓN DISPAR ENTRE LOS AFECTADOS
Para los expertos consultados, consolidar como definitivas las bases correspondientes a los meses durante los que se ha percibido una prestación y los meses previos tomados para el cálculo de la prestación resulta “coherente”, pero ven “controvertido” basar la regularización de bases de los meses afectados en el rendimiento anual total y no aplicar ningún tipo de cálculo proporcional por los periodos vinculados a prestaciones lo que, advierten, afectará en mayor o medida en función del mes en que por ejemplo, en el caso de una prestación de paternidad, nazca el bebe. Lo que supone, aseguran, es que ante un mismo nivel de rendimientos anuales y mismas bases de cotización profesionales, el importe regularizado pueda ser diferente.
LA POSTURA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Según los afectados, la Tesorería mantiene que el procedimiento aplicado se ajusta a lo previsto en la normativa vigente. La Seguridad Social defiende que está ejecutando lo establecido en el Reglamento General sobre Cotización y en el sistema de ingresos reales aprobado por la Ley 13/2022. El debate está a día de hoy abierto. Mientras que la administración defiende que cumple la ley, parte del colectivo de autónomos está reclamando ajustes técnicos que eviten que el hecho de haber sido padre o madre derive en un incremente inesperado de las cuotas.
"La baja de paternidad me ha costado dinero, es un abuso"
G., autónomo desde 2013, pagó en 2024 la cuota a la Seguridad Social en base a lo que estimó que iba a ganar. En enero de 2025 nació su hija y solicitó el cobro de la prestación de paternidad que recibió con normalidad. La sorpresa llegó cuando le tocó regularizar las cuotas que había pagado a lo largo del ejercicio anterior (2024). El actual modelo obliga a revisar las bases de cotización en función de los rendimientos netos anuales declarados. Una vez cerrado el ejercicio fiscal, la Tesorería cruza los datos y determina si el autónomo en cuestión debe abonar la diferencia o si, por el contrario, tiene derecho a una devolución. “De la noche a la mañana mi rendimiento mensual se había disparado”, describe G. El desfase le ha costado algo más de 1.000 euros y eso sin contar lo que podría tener que abonar cuando le toque regularizar las cuotas de 2025, un ejercicio en el que estuvo cuatro meses cobrando la prestación por paternidad.
Con lo que este autónomo no había contado cuando eligió la cuota de cotización que pagaría en 2024 era con que a pesar de haber trabajado todo el año, en el proceso de regularización de bases y cuotas, la Seguridad Social dividiría su rendimiento anual entre cinco meses en lugar de doce porque la normativa establece que los meses que se utilizan para el cálculo de la prestación (los seis inmediatamente anteriores al mes previo al nacimiento) no se regularizan (tampoco el mes previo al hecho que da origen a la prestación). Lo que esto significa es que al dividir los beneficios anuales entre un número reducido de meses, el rendimiento mensual teórico aumenta de forma artificial. No porque el autónomo haya ganado más, sino porque el sistema distribuye la misma cifra global en menos periodos. La elevación del rendimiento mensual implica un salto en la base de cotización correspondiente a esos meses. Y de ahí surge la diferencia que ahora se está notificando en forma de liquidaciones adicionales. “En 2024 trabajé todo el año, no cinco meses. Es un abuso que me ha costado dinero”, lamenta G.