Guía para cobrar las ayudas a autónomos del Gobierno de Navarra


Actualizado el 16/04/2020 a las 12:05
Se han creado dos tipos de ayudas; para los que han tenido que cerrar su negocio estas semanas y para los que han perdido al menos el 30% de su facturación. Los primeros recibirán un pago de 2.200 euros. Lo segundos, uno que puede ser de entre 700 y 800 euros.
¿Quiénes tendrán derecho a la ayuda de 2.200 euros?
Los autónomos a los que les haya sido reconocida la prestación extraordinaria por cese de actividad (Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo), es decir los que hayan tenido que cerrar su negocio estas semanas por el estado de alarma. Por ejemplo, un bar, un restaurante, una zapatería, una tienda de moda, un gimnasio, una peluquería, etc.. En Navarra existen ya unos 10.000 autónomos a los que se les ha reconocido la prestación por cese de actividad
¿Y qué otros requisitos deben cumplir?
Deben cumplir además, los siguientes requisitos:
1. Tener su residencia habitual en Navarra y estar en alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en la Comunidad cuando se declaró el estado de alarma.
2. Estar al corriente en los pagos a Hacienda y en el abono de cuotas a la Seguridad Social.
3. No haber solicitado ayudas por promoción de empleo autónomo este año.
4. No haber tenido la obligación de tributar, con resultado de cuota a ingresar, por el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2018.
¿Tienen también alguna limitación desde el punto de vista de la renta?
Sí, la medida en Navarra señala que podrán cobrar esta ayuda siempre que la suma de los ingresos de los miembros de la unidad familiar (incluidos los del propio trabajador autónomo) no supere, mientras dure el estado de alarma, los siguientes importes:
-El límite de cuatro veces el IPREM (537,84 euros/mes). Es decir, 2.151 euros.
-Se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo y 0,15 si la familia es monoparental; y en 0,1 veces por cada mayor de 65 años. Si algún miembro de la unidad familiar tiene una discapacidad de más de un 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite para trabajar, el límite será de 5 veces el IPREM (además de los incrementos por hijo a cargo).
Te puede interesar

¿Y deben tener alguna obligación de permanencia?
Los autónomos deben permanecer en alta en la Seguridad Social y en el IAE de Navarra durante 12 meses a partir de la finalización de la prestación por cese de actividad. Si se incumple, se deberá reintegrar la parte proporcional de la ayuda por el tiempo incumplido.
¿Hay más tipos de beneficiarios de esta ayuda?
Sí, los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda, siempre que reúnan los requisitos , a excepción del alta en el IAE por ser cooperativistas. Y podrán ser beneficiarios los autónomos societarios, trabajadores en sociedades mercantiles o en entidades sin personalidad jurídica
¿ Y quién recibirá la segunda ayuda, la de 700 euros?:
Está pensada para los trabajadores autónomos que no se hubieran acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad, siempre que, además de cumplir los requisitos anteriores cumplan estos otros:
a)Permanecer en alta en todo momento como autónomo en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en una Mutualidad de Previsión Social y en el IAE en Navarra.
b) No haber cesado en su actividad, pero acreditar que su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la ayuda se haya visto reducida en al menos un 30% en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior.
¿Se puede ampliar esta ayuda?
Sí. Los partícipes de este segundo tipo de ayuda pueden recibir 800 en vez de 700 euros si la suma de ingresos de los miembros de la unidad familiar (incluidos los del propio solicitante de la ayuda) no supera, mientras dure el estado de alarma:
-El límite de tres veces el IPREM mensual (537,84 euros). Aumentará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo, 0,15% en familias monoparentales. Se incrementará en 0,1 veces por cada mayor de 65. Si algún miembro tiene una discapacidad de más del 33%, dependencia o enfermedad que le impida trabajar, el límite será de 4 veces el IPREM (sin perjuicio del incremento por hijos).
¿Cuándo se podrán solicitar estas ayudas?
Todavía no está abierto el plazo, es una de las cosas que debe concretarse en las próximas semanas. Serán solicitudes por vía telemática. Lo que se sabe es el palzo estará abierto hasta el último día del mes siguiente al que se produzca la finalización del estado de alarma.
¿Son compatibles con las ayudas del Estado?
Son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones, siempre que el importe total de las ayudas no supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o en último término la facturación mensual media del solicitante en el año 2019.
¿Y cuándo se cobrarán?
Esto todavía no está claro. Lo que sí se ha avanzado es que la Administración dispondrá de un plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud para resolver provisionalmente sobre la misma.

