Sentencia

Anulan el despido de una empleada de viveros que lideró unas quejas por calor

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra rechaza que se aprovechara del escaso nivel de castellano de sus compañeros para que firmaran la reclamación, como sostenía la empresa

Ahora que se acerca el verano y el sol tiene más presencia, no podemos descuidar la fotoprotección.
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Gabriel González

Publicado el 28/05/2026 a las 05:00

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha dado la razón a la trabajadora de una empresa de viveros de la Ribera que fue despedida solo unos días después de haber encabezado unas quejas sobre unos paneles que incrementaban el calor en el invernadero. Los magistrados rechazan que la mujer se aprovechara del escaso conocimiento del castellano de algunos trabajadores de origen marroquí para manipularles y que firmaran la reclamación, por lo que declaran nulo el despido y obligan a la empresa a readmitir a la empleada e indemnizarla con 7.501 euros por vulnerar sus derechos fundamentales.

Todo ocurrió en apenas una semana, una “inmediatez” entre queja y despido que llama la atención de los jueces. El 31 de julio de 2024, la trabajadora, peón agrícola, se dirigió a un responsable y miembro del comité de salud laboral y le dijo que en determinados momentos de la jornada las pantallas de radiación se plegaban, por lo que los trabajadores quedaban expuestos al sol, con el consiguiente incremento del calor. La mujer pidió una solución. El supervisor respondió que no se podía hacer nada, pues las pantallas estaban parametrizadas conforme a unos valores y que se plegaban y desplegaban automáticamente.  La trabajadora insistió, pero el tema fue zanjado por un responsable del centro, quien indicó a la mujer que si tenía alguna petición o queja lo hiciera por el canal  correspondiente, Recursos Humanos.

Al día siguiente, cuando la administrativa llegó al vivero, encontró a la trabajadora conversando con otros operarios. “Vas a recibir varios escritos”, le advirtió. Minutos después, la empleada le entregó nueve comunicaciones manuscritas, firmadas por otros tantos empleados, con el mismo contenido: solicitaban al centro que reconsiderara la programación de las pantallas para evitar una exposición prolongada al sol, debido a las temperaturas tan elevadas que se estaban dando. Cinco días después, la trabajadora, que ya había protagonizado otras reivindicaciones previas, fue despedida.

La empresa argumentó que todas las quejas habían sido escritas por la misma persona y que algunos firmantes tenían un “escaso o nulo” conocimiento del castellano. Ante las sospechas de “una actuación abusiva en la obtención de las firmas”, la Dirección habló con los trabajadores firmantes y llegó a la conclusión de que ella había “abusado” de su desconocimiento del idioma y el funcionamiento de los paneles para “manipularles”. 

La empresa reiteraba que el despido no tenía nada que ver con las quejas sobre las condiciones de trabajo. Así lo vio también el juzgado de primera instancia. Pero el TSJN ha concluido todo lo contrario: la empresa no ha demostrado que el despido sea ajeno o esté desvinculado de la reivindicación. Los magistrados concluyen que los trabajadores “sí sabían que el papel que firmaban tenía relación con el tema de la sombra y las pantalla”, aunque no tuvieran todos los detalles sobre la parametrización. “La firma fue voluntaria”, zanjan. Sobre su conocimiento del idioma, destacan que el nivel de castellano de una de las firmantes, marroquí, sí era alto, por lo que el resto “pudo tener una explicación” a través suya. Para concluir, la sentencia incide en que la trabajadora se limitó a hacer lo que le pidió el responsable del centro. Por todo ello, declaran la nulidad del despido.

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