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Anatomía de una caída: ¿robaba en un piso o fue agredido?

Fue hallado inconsciente en Tudela. Alegaba que había sufrido una paliza. Pero ha sido condenado por entrar a robar en un primer piso y huir por el balcón

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El Palacio de Justicia de Pamplona, al fondo
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Gabriel González

Publicado el 20/05/2025 a las 05:00

En la premiada película Anatomía de una caída, un hombre aparece muerto junto a una vivienda tras sufrir una caída y los investigadores tratan de dilucidar si se trata de un homicidio o un suicidio. Salvando las distancias, la aparición de un hombre inconsciente en una calle de Tudela también ha obligado a la justicia a concluir si había saltado del balcón de la vivienda a la que había entrado a robar o si había recibido una paliza. El Juzgado de lo Penal nº 3 de Pamplona y la Sección Primera de la Audiencia han considerado probado que estaba robando, por lo que le han impuesto 18 meses de prisión por un delito de robo en casa habitada en grado de tentativa.

La prueba clave para resolver la incógnita fue el testimonio de la mujer que vivía en la vivienda, un primer piso. Eran las once de la noche del pasado 2 de septiembre cuando se despertó por unos ruidos y vio “una luz como de móvil”, por lo que pensó que igual era su novio. Al ver la hora se dio cuenta de que no podía ser él. Así que “metió ruido para que le oyera” y le siguió por la casa. “Como el balcón estaba abierto, el chico saltó”, relató. En ese momento no se asomó al balcón, añadió la mujer, ya se puso a mirar si había alguien en más en la casa. Llamó a su madre y justo entonces escuchó un grito que llegaba de la calle. Se asomó y descubrió al chico tirado boca abajo: un joven había parado su coche para ayudarle y era él quien había gritado. Estaba inconsciente y se fue despejando pasados unos diez minutos.

El herido (sufrió hematomas, inflamaciones y dolores) no se presentó en el juicio, pero con anterioridad negó que saliera de robar. Achacaba su inconsciencia en la calle a que había sido agredido “por un grupo de gitanos”. La primera sentencia rechazó su versión. Destacó que no se había practicado ninguna prueba para justificar esa agresión, mientras que la de la denunciante estuvo avalada por la policía local de Tudela. Por tanto, concluyó que trepó por la fachada hasta el balcón d e la vivienda, que estaba abierto, y tras ser sorprendido saltó de ese mismo balcón, sufriendo lesiones a raíz de esa caída.

LA CLAVE DE LA INMEDIATEZ

El acusado recurrió la sentencia, pero la Audiencia la ha confirmado. Los magistrados destacan el poco tiempo que pasó desde que la denunciante llamó a su madre hasta que se asomó al balcón, una “inmediatez” que no permite contemplar que además de la persona que entró en la vivienda y saltó por el ruido “hubiera habido en el mismo lugar una agresión”.

La defensa afirmaba también que las lesiones que sufría su defendido no eran compatibles con una caída. Sin embargo, la sentencia refleja que según el parte de urgencias e recoge como causa de las lesiones “una caída accidental desde 3 metros”, que tras un robo en domicilio se había tirado “de cúbito supino”. El herido presentaba dolor costado derecho y cadera derecha, hematomas e inflamación en el en el ojo derecho y una herida supraciliar (encima de la ceja) derecha. “Ante tal descripción”, concluye la sentencia, “en modo alguno puede afirmarse que las lesiones se correspondiesen con una agresión, cuando precisamente se parte de una caída”. Por todo el ello, confirman la sentencia de primera instancia. 

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