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Suceso

La puerta del copiloto se abrió sin querer

La Audiencia navarra ha absuelto a un hombre que había sido condenado por abrir la puerta del coche de repente y causar una lesión a un peatón con el que había tenido un conflicto

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Imagen de archivo del Tribunal Superior de Justicia de Navarraarchivo dn
Publicado el 05/06/2023 a las 06:00
Un hombre camina por la acera de una localidad ribera a paso ligero. Al llegar a la altura de un coche aparcado, en cuyo interior se encuentra un vecino con el que tuvo un conflicto, la puerta del copiloto se abre de forma súbita, el peatón se golpea contra ella, cae al suelo y sufre una fractura. El vehículo arranca de inmediato y se marcha del lugar. ¿Acción intencionada o fortuita? Un juzgado condenó al copiloto por un delito leve de lesiones, pero la Audiencia Provincial lo ha absuelto al considerar que no se puede acreditar que abriera la puerta del vehículo con intención de golpearle y causarle daño.
La sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia argumenta que la primera condena, que impuso 180 euros de multa y 3.306 euros de indemnización al lesionado (sufrió una contusión y fractura costal al caerse que tardaron 58 días en curarse), se fundó en la convicción subjetiva del juzgador de que la acción del condenado fue intencionada, sin que exista en la resolución judicial una motivación suficiente sobre esta intencionalidad, salvo la huida del lugar y la existencia de un conflicto meses atrás, señalan los magistrados.
MENSAJE DE DISCULPAS
Sobre estas dos cuestiones, la primera sentencia, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Tudela, argumentó que el denunciado abrió la puerta “con ánimo de resentimiento o venganza” fruto de la discusión anterior que habían mantenido ambos. Pero la Audiencia destaca que la resolución judicial obvió otras cuestiones que, a su juicio, “son suficientes para generar una duda razonable sobre la intencionalidad”. En este punto, destaca que si bien el denunciado se marchó del lugar, también envió un wasap al lesionado diciéndole que “no lo había hecho adrede, pero que se había asustado y que por eso se había ido”. “Si la acción fue intencional, a falta de más testigos y huido del lugar, bien podía haberse limitado a negar incluso haber estado allí. La remisión del mensaje de disculpas puede apoyar la versión exculpatoria”, expone la Audiencia.
En segundo lugar, los magistrados apuntan que el propio denunciante no tiene claro si la acción con la que resultó lesionado fue intencional o accidental. Así queda recogido en la grabación del juicio, cuando fue preguntado por Fiscalía. “Pues no lo sé, él lo sabrá, yo no”, respondió. De este modo, al existir dudas sobre si se trató o no de un accidente, la Audiencia dicta una sentencia absolutoria y revoca la condena del juzgado.
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